El recurrente no negó la existencia de una deuda por pensión de alimentos.
El pasado 20 de agosto la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol 216-2024 rechazó la acción de amparo interpuesta en contra de la resolución de 14 de junio de 2024 del Juzgado de Familia de Osorno. Sin perjuicio de ello, se ordena la práctica de una nueva liquidación en la causa C-2023-2023, que considere la liquidación efectuada a folio 52 de causa X-538-2022 del Tribunal de Familia de Osorno, debiendo deducirse el saldo reconocido a favor del recurrente.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de junio de 2024, dictada por el magistrado Marcelo Osvaldo Leiva Venegas del Juzgado de Familia de Osorno en causa de alimentos RIT C-203-2023, que decretó el arresto nocturno -15 días-, arraigo nacional y retención de licencia de conducir por no pago de alimentos en contra del recurrente.
El recurrente indica que por sentencia de 26 de octubre de 2022 el Juzgado de Familia de Osorno se fijó una pensión de alimentos provisoria en favor de sus dos hijas, disponiéndose la apertura de la cuenta de ahorro, causa que pasó a etapa de cumplimiento, en donde ha depositado ininterrumpidamente $400.000. Indicó que posteriormente, el 13 de marzo de 2023 se fijó una pensión de alimentos provisorios de 9 UTM, pagaderos en la misma cuenta de ahorro a la vista ya referida, la cual comenzaría a regir al mes siguiente de aquel en que se haya notificado demanda, lo que aconteció el día 2 de octubre de 2023, por lo cual tal pensión provisoria -9 UTM- rige a contar del mes de noviembre de 2023. Sostiene que las liquidaciones practicadas en esta última causa, que sistemáticamente ha objetado, cometen el error de no considerar una liquidación 10 de mayo de 2023, que arrojó un saldo a su favor por $299.557, y que tampoco se consideran 14 comprobantes de depósito en la cuenta de ahorro referida durante marzo de 2023 a junio de 2024, los que detalla.
En virtud de lo indicado, el recurrente indica que no vincularse las causas se avala un enriquecimiento sin causa de la parte contraria; y que, además, las medidas de apremio dispuestas son manifiestamente desproporcionadas ya que nunca se ha desentendido de su obligación de proporcionar alimentos.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de amparo interpuesta en los términos indicados previamente, haciendo presente que el recurrente no negó la existencia de una deuda por pensión de alimentos respecto de la causa de alimentos C-203-2024 tramitada ante el Juzgado de Familia de Osorno, sino que apunta a que el monto de lo adeudado sería menor al fijado en las liquidaciones de deuda de la causa. Por lo tanto, las medidas fueron decretadas por la magistratura competente y de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Por lo que concluyó que no se verificó ninguna arbitrariedad o ilegalidad que constituya una amenaza para la libertad personal del actor.