26-11-2025
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Corte ratifica que el “derecho al olvido” no tiene reconocimiento legal en Chile

Cuando existe un interés público prevalente, la libertad de información prima sobre la honra, siendo la relevancia pública la única justificación para limitar la privacidad.

La Corte Suprema, en fallo del 17 de octubre de 2025 (Rol N° 37.828-2025), confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto contra Google Chile y diversos medios de comunicación. La recurrente solicitaba eliminar publicaciones antiguas sobre hechos judiciales ya cumplidos, invocando su derecho a la honra y la vida privada. El máximo tribunal ratificó que el ordenamiento chileno no reconoce el derecho al olvido.

La causa se originó por un recurso presentado por una persona que había sido condenada en 2008 por delitos financieros, cumplidas ya sus sanciones y con antecedentes penales eliminados. Alegó que las noticias disponibles en internet perpetuaban un descrédito incompatible con su rehabilitación. El tribunal de alzada, con fecha 25 de agosto de 2025, desestimó la acción por considerar que no existió acto ilegal o arbitrario de los medios ni del buscador.

En su análisis, la Corte de Apelaciones destacó que el periodismo informativo se encuentra protegido constitucionalmente y que el contenido de las notas impugnadas correspondía a hechos veraces de interés público, informados legítimamente en su momento. En consecuencia, no puede estimarse arbitraria ni ilegal la mantención de esas publicaciones, aun cuando la afectada haya extinguido sus antecedentes penales.

El tribunal precisó que la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa es un pilar del sistema democrático, y que solo hechos falsos o deliberadamente injuriosos podrían configurar una vulneración constitucional. En este caso, los reportes periodísticos se limitaron a dar cuenta de resoluciones judiciales públicas, basadas en sentencias condenatorias dictadas por tribunales de la República.

La Corte recordó que, conforme al artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, constituyen asuntos de interés público —y por tanto legítimamente informables— “los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”.

En esa línea, sostuvo que el paso del tiempo no convierte en ilegítima una publicación originalmente lícita, especialmente cuando contribuye a la preservación de la memoria histórica y al acceso público a la información judicial.

En los considerandos, la Corte de Apelaciones incorporó la doctrina del “deber de contextualización”, recogida por la Corte Suprema en el Rol 14.034-2019. Según esta jurisprudencia, los medios pueden mantener en línea las notas antiguas, pero deben añadir una actualización visible —como una “nota del editor”— que informe la extinción de la responsabilidad penal o los cambios posteriores al hecho noticioso.

El tribunal destacó que esta fórmula armoniza el derecho a la honra y la protección de datos personales con la libertad de prensa y el derecho a la información, evitando una forma de censura o reescritura del pasado.

En el caso concreto, varios medios recurridos expresaron su disposición a incluir tal aclaración, lo que la Corte consideró un medio suficiente para restablecer el equilibrio entre los derechos en conflicto.

Tras ponderar los argumentos, la Corte concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario por parte de los recurridos, pues el material cuestionado se originó en publicaciones periodísticas legítimas, verificables y de acceso público. Asimismo, rechazó extender por analogía la doctrina europea del derecho al olvido, enfatizando que Chile carece de una regulación expresa sobre el tema.

El tribunal consideró improcedente equiparar el derecho al honor con un supuesto derecho de propiedad incorporal, como alegaba la recurrente, destacando que la honra es un derecho personalísimo e intransferible, no susceptible de apropiación patrimonial.

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