El Consejo Directivo para la Trasparencia ha actuado dentro de sus atribuciones, no habiendo cometido ilegalidad alguna.
El 30 de abril la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 296-2023 rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C1472-23, dictada por el Consejo para la Transparencia.
Cabe tener presente que se interpuso un reclamo de ilegalidad por parte del Consejo de Defensa del Estado en contra de la decisióń adoptada por el Consejo para la Transparencia, respecto del Amparo Rol C-1472-23, la que acogió el amparo interpuesto por don Alejandro Cartes, ordenando al Ministerio de Educacióń hacer entrega al reclamante de la “resolución exenta N° 1.080, de 01 de marzo de 2023, que instruyo,́ por orden del Subsecretario de Educación , el sumario administrativo con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y establecer eventuales responsabilidades de quienes resulten responsables”.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto, señalando que el Consejo Directivo para la Trasparencia ha actuado dentro de sus atribuciones, no habiendo cometido ilegalidad alguna. Lo anterior, debido a que no se dan en el caso concreto las excepciones al principio de publicidad de la información establecidas en el artículo 8° inciso 2° de la Constitución.
Además señaló que el Consejo Directivo no solo efectuó el examen de afectación requerido, concluyendo que no se dan en el caso concreto las excepciones al principio de publicidad de la información establecidas en el artículo 8° inciso 2° citado, sino que estableció que con la entrega de la información requerida, en los términos y condiciones que señala, no se afecta el desarrollo de la investigación en curso, por tener la resolución que se solicita un carácter meramente procesal y no sustantivo en el sumario respectivo.