El recurrente no tomo ninguna medida de resguardo de su información.
El 05 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 4.187-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de una funcionaria de carabineros.
La acción de protección se interpuso en representación del sargento 2° de Carabineros de Chile en contra de una funcionaria de Carabineros de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el acceso de la recurrida a una conversación sostenida entre el recurrente y un tercero mediante el sistema de mensajería What’s App. Estima conculcadas las garantías constitucionales de los números 1, 4 y 5 del artículo 19. Solicita que se ordene a la recurrida el cese de conductas que afecten su privacidad y honra.
La recurrida en su informe indica que utilizó el computador institucional que mantenía una ventana aperturada en el link: “htpps://web.whatsapp.com” con sesión iniciada de un propietario que desconocía. Indica que de manera involuntaria procedió a leer el contenido de la única conversación a la vista, lo que a su vez acontece por haber leído su propio nombre y el de otro funcionario policial en la conversación abierta. Ante ello, concurre ante su jefatura, para reportar, que el recurrente a quien habría identificado como propietario de la cuenta utilizaba bienes públicos con fines personales.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción de protección interpuesta. Al respecto hizo presente que el recurrente no tomo ninguna medida de resguardo de su información, como por ejemplo la confirmación de que la aplicación se encontraba vinculada a su computador personal, o el cierre a través del teléfono de las sesiones que se encontraban abiertas en cualquier otro dispositivo no reconocido como propio. Así concluye la Corte que el recurrente expuso su información, permitiendo que de un modo tácito terceros pudieran acceder al contenido de su mensajería.
Finalmente la Corte reflexiona sobre los avances de las tecnologías de la información, cuyos nuevos soportes si bien ofrecen a los usuarios estándares de sofisticación e inmediatez, comprometen a los titulares un mayor grado de conciencia, responsabilidad y control sobre su información, compromiso que no fue ejecutado por el recurrente según se ha dado cuenta.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.
Corte Suprema Rol N°4.187-2025
Corte de Apelaciones rol N° 416-2024