16-09-2024
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Corte rechazó acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que no dio lugar a la solicitud de visa de residencia temporal y dispuso el abandono del país del recurrente

No existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.

El pasado 20 de mayo la Corte Suprema causa rol N° 16.002-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

 Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24087857, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un  plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal,  consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. 

El recurrente es de nacionalidad colombiana que ingresó al país en calidad de turista en el año 2017, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325. Sin embargo, el 27 de febrero de 2024 fue dictada la Resolución N° 24087857 mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta única Migratoria presentada.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de amparo, toda vez que la resolución impugnada declaró inadmisible por improcedente la solicitud del extranjero, puesto que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, y autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días, por haber ingresado al territorio nacional con fecha 07 de abril de 2023 como titular de permanencia transitoria a Chile, con vigencia de 90 días desde su entrada.

Por lo tanto, a juicio de la Corte no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 16.002-2024

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 815-2024

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