No se constató una conducta arbitraria e ilegal por parte de la recurrida
El pasado 19 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 230.465-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Universidad de Atacama.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, argumentando que dicha entidad ha incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria el 29 de mayo de 2023, al retener su devolución de impuesto a la renta por $191.466, por deuda de crédito fiscal universitario, afectando la garantía del debido proceso, del artículo 19 numerales 3, inciso quinto, y de la propiedad del 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción de protección, debido a que lo solicitado por el recurrente es que se declare la prescripción de la deuda que por concepto de crédito universitario mantiene con la casa de estudio recurrida, pretensión que no puede ser acogida, por cuanto excede el carácter cautelar del presente recurso, debiendo el recurrente demandar en juicio de lato conocimiento la prescripción.
Añadió que no se constató una conducta arbitraria e ilegal por parte de la recurrida que signifique una vulneración o perturbación de las garantías constitucionales consagradas como derechos fundamentales de la recurrente, por lo que no existe razón suficiente para la intervención de la Corte.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.