El recurrente carecía de un derecho indubitado, requisito esencial para la procedencia del recurso de protección.
El 14 de marzo de 2025, la Corte Suprema, en la causa rol N° 3.718-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
La acción de protección fue presentada en contra de la Corporación debido a la dictación de la Resolución Afecta N° 02/2023, de fecha 14 de julio de 2023, mediante la cual se dispuso el término de la relación laboral del recurrente. Este alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, pues se basaba en una acción disciplinaria prescrita, afectada por el decaimiento administrativo y adoptada sin considerar circunstancias atenuantes en la determinación de la sanción. En su opinión, ello vulneraba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, Números 2 y 3, de la Constitución Política de la República.
Según el recurrente, la investigación sumaria en su contra fue ordenada mediante la Resolución Exenta N° 1089/2018, a raíz de una denuncia presentada el 21 de febrero de 2018. El fiscal instructor formuló cargos el 15 de junio de 2018 y, tras la presentación de descargos, la investigación fue reabierta por Resolución Exenta N° 4376/2018, manteniéndose los mismos cargos. Finalmente, el informe final del fiscal fue emitido el 10 de julio de 2019.
Posteriormente, a través de la Resolución Exenta N° 078, de 7 de enero de 2022, notificada el 27 de mayo del mismo año, se impuso la sanción correspondiente. Contra dicha resolución, el recurrente interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, apelación. La reposición fue rechazada el 23 de diciembre de 2022, y la apelación subsidiaria desestimada por el Consejo Directivo de la Corporación el 26 de abril de 2023.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección, argumentando que la decisión impugnada fue el resultado de un sumario administrativo debidamente tramitado y que culminó con la determinación de poner término a la relación laboral del recurrente, lo que le fue notificado el 9 de julio de 2024. En consecuencia, el tribunal consideró que el recurrente carecía de un derecho indubitado, requisito esencial para la procedencia del recurso de protección.
Ante la apelación interpuesta, la Corte Suprema confirmó la sentencia.