16-09-2024
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Corte rechazó acción de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de Valdivia de la región de Los Ríos y la Contraloría Regional de Los Ríos debido a que se encontraba fuera de plazo

Las recurridas actuaron en el marco de sus competencias y facultades, no se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria.

El pasado 6 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 18.396-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia la cual rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de Valdivia de la región de Los Ríos y la Contraloría Regional de Los Ríos.

Cabe tener presente que la jefa de contabilidad del Hospital de Corral interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Salud de Valdivia de la región de Los Ríos y la Contraloría Regional de Los Ríos, impugnando las resoluciones exentas 2100/2023 y 3912/2023 del Servicio de Salud de Los Ríos, que le impusieron una sanción de censura, y las resoluciones 10.367-2023 y 3846- 2024, por las que la Contraloría Regional de Los Ríos, desestimó su reclamo respecto de dicha decisión, actos que califica de arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, honra y propiedad, contenidas en los números 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Refiere que la sanción de censura le fue aplicada por dos cargos de pagos sin respaldos o dobles pagos en el Hospital de Corral, entidad en la que se desempeña como jefa de contabilidad. Sostiene que, en la sanción aplicada, no se tomó en consideración que los hechos investigados fueron descubiertos por ella; que ha tenido una irreprochable conducta funcionaria durante los 17 años que lleva de servicio, por lo que solicitó dejar sin efecto los actos recurridos o retrotraer el sumario administrativo al cierre de la investigación, designándose un nuevo fiscal que continúe con la tramitación del procedimiento desde esa instancia.

El Servicio de Salud de Los Ríos, alegó, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, señalando que el procedimiento disciplinario terminó en octubre de 2023, por lo que, a la fecha del recurso, el 19 de abril de 2024, se encontraba largamente vencido el plazo de 30 días para su interposición, con independencia del procedimiento de reclamación posterior, ante la Contraloría General de la República.  Y por otra parte sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un procedimiento disciplinario y que, en la especie, el sumario fue tramitado por la autoridad competente y las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundamentadas, habiéndose aplicado una sanción ajustada al mérito de los antecedentes y a la gravedad de los hechos constatados.

La Contraloría Regional de Los Ríos, también alegó la extemporaneidad del recurso. Refirió que la Contraloría, al dictar las resoluciones impugnadas, se ha limitado a actuar a requerimiento de la propia actora, exponiendo los fundamentos de las decisiones contenidas en dichos actos. Argumenta que la acción de protección no es un medio idóneo para impugnar una sanción administrativa.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción interpuesta.  En cuanto a la extemporaneidad del recurso, se consideró que las resoluciones del Servicio de Salud de Los Ríos, que sancionaron a la recurrente, fueron objeto de reclamación administrativa, habiéndose suspendido en el intertanto el plazo para el ejercicio de acciones jurisdiccionales, según se dispone en el artículo 54 de la Ley Nº19.880, que establece las bases del procedimiento administrativo. Entonces, debe considerarse para el cómputo del término de 30 días corridos establecido en el artículo 1º Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el momento en que la demandada fue notificada de la última resolución dictada por la Contraloría Regional respecto de su reclamo administrativo, esta es, la resolución exenta 3846-2024, que rechazó su recurso de reposición, dictada de 18 de marzo de 2024.  Por lo tanto, concluyó que a la fecha de interposición de su recurso, el 19 de abril de 2024, el término de 30 días se encontraba vencido. De esta forma, tratándose de un plazo fatal, el recurso es extemporáneo y debe fue rechazado.

Por otro lado, hizo presente que las decisiones sancionatorias se adoptaron por la autoridad administrativa correspondiente, en el marco de sus facultades y competencias en un sumario legalmente tramitado.

En consecuencia, estimó que el recurso fue interpuesto fuera de plazo y que las recurridas han actuado en el marco de sus competencias y facultades, sin haberse acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que pudiera perturbar, amenazar o vulnerar las garantías constitucionales de la recurrente. 

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta la confirmó en los mismos términos.

Corte Suprema rol N° 18.396-2024

Corte de Apelaciones de Valdivia  Rol N° 1090-2024

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