02-04-2025
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Corte rechazó acción de protección por eliminación de antecedentes prontuariales

El Servicio de Registro Civil e Identificación actuó conforme a derecho, limitando las anotaciones prontuariales a los certificados específicos mencionados en los incisos 3° y 4° del artículo 38 de la Ley N° 18.216.

E l 14 de marzo, la Corte Suprema, en causa rol N° 3.750-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La acción de protección fue presentada debido a la negativa del organismo a eliminar el prontuario penal de la recurrente, pese a que esta consideraba cumplir con los requisitos legales para acceder a dicho beneficio. Según los antecedentes, la recurrente fue condenada mediante sentencia de 13 de febrero de 2019 a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, pena que fue sustituida por libertad vigilada intensiva por igual período. Además, se le impuso una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, declarada cumplida, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante la condena y el comiso de las especies incautadas.

El cumplimiento de la pena sustitutiva fue acreditado mediante informe del CRS Santiago Norte de fecha 27 de marzo de 2023, y reconocido por decreto judicial emitido el 28 de marzo de 2023, en el cual el tribunal ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que procediera conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216. Sin embargo, el 29 de mayo de 2024, la recurrente solicitó formalmente la eliminación definitiva de sus anotaciones prontuariales, petición que fue rechazada por el organismo.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción interpuesta, señalando que el artículo 38 de la Ley N° 18.216 permite la eliminación de antecedentes prontuariales en ciertos casos tras el cumplimiento satisfactorio de penas sustitutivas. No obstante, esta disposición no contradice las restricciones establecidas en el artículo 8, letra g), del Decreto Supremo N° 64 de 1960, el cual regula de manera general la eliminación de antecedentes penales.

Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reiterado que el artículo 8 del Decreto Supremo N° 64 es la norma aplicable para determinar la procedencia de la eliminación de antecedentes. Dichos fallos establecen que, cuando la pena impuesta supera los tres años de duración y es considerada aflictiva, no procede la eliminación de antecedentes conforme al inciso tercero de la citada norma. En consecuencia, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 64 fija un marco general y vinculante que regula la eliminación de antecedentes, sin que el artículo 38 de la Ley N° 18.216 lo desplace o contradiga.

Por lo tanto, la Corte concluyó que el Servicio de Registro Civil e Identificación actuó conforme a derecho, limitando las anotaciones prontuariales a los certificados específicos mencionados en los incisos 3° y 4° del artículo 38 de la Ley N° 18.216.

Finalmente, la decisión de la Corte de Apelaciones fue apelada, pero la Corte Suprema confirmó el fallo.

 Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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