No es posible atribuir razonablemente las expresiones reprochadas al recurrido sin perjuicio de lo que se resuelva en la investigación criminal.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 2.239-2025, confirmó el 20 de marzo la sentencia dictada el 13 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Municipal Gabriel González Videla en favor de cuatro particulares en contra de un individuo.
La Corporación presentó la acción en razón de que la conducta del recurrido habría vulnerado, de manera arbitraria e ilegal, las garantías constitucionales de la entidad y de sus funcionarios, en particular, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad.
En su argumentación, la Corporación expuso que se instruyó un sumario administrativo conforme a lo establecido en la Ley N° 19.070, la Ley N° 18.883 y otras disposiciones aplicables, en contra del recurrido, quien en ese entonces se desempeñaba como docente en el Colegio Darío Salas, establecimiento bajo su dependencia. Dicha investigación determinó que el docente incurrió en conductas indebidas y acoso contra miembros de la comunidad educativa. Como resultado, mediante la Resolución N° 93 del 23 de agosto de 2024, se sancionó al docente con la medida disciplinaria de destitución por falta de probidad y conducta inmoral, de acuerdo con el artículo 72, letra b) de la Ley N° 19.070.
La recurrente sostuvo que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido se materializó en correos electrónicos enviados el 22 de octubre, 10 de diciembre y 18 de diciembre de 2024, los cuales habrían afectado la salud mental de los funcionarios de la Corporación mediante amenazas graves contra sus vidas y la de sus familias. Según el escrito, estos correos, enviados desde la casilla electrónica donde contenían mensajes explícitos con amenazas de muerte y la inclusión de imágenes de armas de fuego con sus respectivos valores.
Por su parte, el recurrido negó tajantemente su participación en los hechos imputados y descartó cualquier vínculo con la cuenta de correo mencionada, asegurando que siempre ha actuado con transparencia y reconociendo sus acciones.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso argumentando que los antecedentes presentados por la recurrente resultaban insuficientes para atribuirle al recurrido la autoría de las comunicaciones denunciadas, debido a que no se logró establecer un vínculo entre este y la casilla de correo en cuestión. Asimismo, el tribunal enfatizó que el recurso de protección está destinado a la tutela de derechos indubitados y no constituye una instancia para la realización de diligencias investigativas. Por tanto, resolvió desestimar la acción sin perjuicio de lo que se determine en la investigación criminal que se desarrolla ante los organismos competentes.
La decisión fue apelada y, posteriormente, confirmada por la Corte Suprema.