La resolución que se impugnó ha sido dictada con estricta observancia a la normativa educacional vigente.
El 22 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.892-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó el recurso de reclamación deducido en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en contra de la Resolución N° 997 de 26 de julio de 2022, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana.
Cabe tener presente que en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago se interpuso un recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución N° 997 de 26 de julio de 2022, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, la cual acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto, confirmando la sanción al Liceo Manuel Barros Borgoño, RBD N° 8492, de la privación temporal y parcial de la subvención general que percibe mensualmente el establecimiento educacional de un 2%, por dos meses.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida, toda vez, la resolución que aprobó el procedimiento concluyó que el establecimiento incurrió en diversos incumplimientos a la normativa educacional indicada, corroborándose todas y cada una de las infracciones descritas en el Acta de Fiscalización, no siendo una nueva imputación distinta al cargo único de parte de la Autoridad educacional.
Concluyendo que los cargos formulados estaban justificados, al no aplicar el establecimiento correctamente el procedimiento descrito en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, respecto de la realización de las distintas etapas del procedimiento de cancelación de matrícula y/ expulsión del alumno, ni estar acorde el Reglamento Interno a las exigencias que a la norma se refiere. Es más, indicó que el reclamante no evacuó los descargos, no presentó pruebas y no negó los hechos, sino que se excusa aduciendo una actuación de buena fe y el interés superior del niño, sin desconocer los hechos.
Por lo que, a juicio de la Corte tanto el procedimiento administrativo como la resolución que se impugnó, ha sido dictada con estricta observancia a la normativa educacional vigente.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó.