03-12-2024
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Corte rechazó reclamación deducida en contra un decreto alcaldicio que aprobó el término anticipado del contrato de transporte escolar

El acto impugnado cuenta con fundamento racional y suficiente.

El pasado 05 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 89.359-2021 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que había rechazado el reclamo de ilegalidad interpuesto.

En primera instancia se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Chillán un reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de San Carlos, impugnando la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4402 de 22 de septiembre de 2020, que aprobó el termino anticipado a los contratos de transporte escolar, correspondiente a la licitación pública N° 2726-2- LR20.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de ilegalidad argumentando que el Decreto impugnado cuenta con fundamento racional, fundando en hechos concretos y motivados como es el Estado de excepción constitucional por catástrofe, el posterior cierre de los establecimientos educacionales, la satisfacción permanente de necesidades públicas y el resguardo del patrimonio público, existiendo una proporcionalidad entre el fin y los medios que se utilizaron. La parte recurrente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones interpuso un recurso de casación en la forma y fondo.

La Corte Suprema consideró que el decreto impugnado cuenta con fundamento racional y suficiente que se vincula tanto a los términos en que las partes se vincularon contractualmente como a las circunstancias del contexto mundial y de país que se vivían durante el año 2020 con motivo de la Pandemia de Covid-19.

Los hechos que motivan el acto impugnado es la existencia de un estado de excepción constitucional producto de la Pandemia de Covid-19 que imponía una serie de restricciones al desplazamiento de las personas, entre ellas una resolución que suspendió las clases presenciales en todos los jardines y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. Estas circunstancias fácticas determinaron que el contrato en cuestión no pudiera cumplirse.

Corte Suprema Rol N° 89.359-2021

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