Los cargos formulados tienen congruencia con la sanción impuesta.
El 30 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 38.338-2023 confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Empresa Nacional del Petróleo en contra de las Resoluciones N° 8.791 y N° 35.477.
Cabe tener presente que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 8.791 del Director Regional (s) de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de 18 de octubre de 2021, resolución en la que se aplica a ENAP una multa de 800 Unidades Tributarias Mensuales y en contra de la Resolución Exenta N° 35.477 de dicha Superintendencia, de 12 de octubre de 2022, notificada el 28 de octubre de 2022 mediante la cual rechazó el recurso de reposición administrativo presentado por ENAP en contra de la referida RE 8.791, solicitando en consecuencia que se dejen sin efecto dichas resoluciones, con expresa condena en costas. En subsidio, pidió corregir la calificación de la infracción y reducir el monto de la multa impuesta al mínimo que se estime procedente.
Señaló la reclamante que a propósito del evento ocurrido el 10 de septiembre de 2019, en el que se produce una inflamación de gas en una dependencia del Complejo Fronterizo Integración Austral al que la reclamante proporciona dicho suministro, resultó una persona lesionada. Razón por la que la reclamada concurrió a revisar las instalaciones interiores de gas existentes en el lugar, indicando en la formulación de cargos que se habría verificado que la dependencia destinada al alojamiento del personal del Servicio Nacional de Aduanas donde se produjo el accidente. En virtud de ello, se le formularon dos cargos.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas consideró que la resolución recurrida tiene su origen en una fiscalización producto de un accidente de fuga de gas y la posterior explosión acaecida en el inmueble que corresponde al alojamiento del personal de aduanas de ese complejo, del que resultó una persona lesionada y otros daños materiales. Por lo que, el motivo del procedimiento es el accidente con las consecuencias no discutidas, resultando razonable la motivación de la resolución recurrida en cuanto expresa que es dable suponer que, si una de las tuberías de media presión estaba presentado fallas, existía a lo menos como probabilidad un riesgo cierto de fuga, por lo que la medida que debía adoptarse no podía ser una suspensión parcial del gas, sino que una total.
En cuanto a las alegaciones en relación a la infracción al derecho a defensa, cabe consignar que en el procedimiento administrativo se abrió un término de prueba, en el que ENAP no aportó diligencia o medio de prueba que tornaran plausible su defensa.
En relación con la calificación de gravedad de las infracciones detectadas o de falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, no reflejan una ilegalidad de esas conclusiones. Por lo que los cargos formulados tienen congruencia con la sanción impuesta, la resolución de Multa se encuentra suficientemente motivada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó. Añadiendo que en el orden administrativo sancionatorio rige el concepto de “culpa infraccional”, figura de imputación subjetiva que resulta satisfecha con el incumplimiento -o el cumplimiento imperfecto- de una obligación legal exigible a un sujeto regulado, unido a la ausencia de justificación para aquel déficit.