La información ordenada entregar por el CPLT es pública, no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Transparencia.
El pasado 28 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 507-2023 rechazó el reclamo de ilegalidad en interpuesto por la Universidad de Santiago de Chile en contra de la Decisión de Amparo Rol C1743-23 adoptada por el Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1.372 de 20 de julio de 2023.
Cabe tener presente que se solicitó a la Universidad de Santiago la siguiente información: “La académica de su institución Elisa Loncón ha sido beneficiada con 1 año sabático en base a su jerarquía académica y trabajos/publicaciones que ha realizado. Agradecería que me puedan detallar los cursos que ha dictado en los últimos 5 años y las publicaciones, papers o trabajos relevantes que ha producido en ese mismo periodo y que justifiquen el beneficio otorgado”, requerimiento de información que fue contestado mediante oficio N° 57 de 13 de febrero de 2023. Posteriormente, el solicitante dedujo ante el Consejo para la Transparencia amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento, en virtud de la oposición de un tercero. El Consejo emitió decisión en el amparo, acogiéndolo, y ordenando entregar la información solicitada.
En contra de esa decisión, la Universidad de Santiago de Chile dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la decisión final dictada en el amparo por acceso a la información Rol C1743-23, adoptada por el Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1.372 de 20 de julio de 2023.
Al respecto, la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad, concluyendo que la información ordenada entregar por el CPLT es pública, no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Transparencia, por lo que la decisión impugnada se adoptó en sesión válidamente constituida y por la mayoría requerida en la normativa, no observando ilegalidad en el acto impugnado.
La parte reclamante funda su ilegalidad en concurrir una causal de nulidad de derecho público por la falta de quórum para adoptar la decisión, invocando el artículo 40 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, la Corte señaló que la decisión fue pronunciada por dos consejeros y su presidente, además de que un consejero dejó constancia que le afectaba causal de inhabilidad, por existir circunstancias que le restaban imparcialidad para sesionar. Por lo que la decisión de amparo no adolece del vicio denunciado, en cuanto la sesión se inició con tres consejeros y la decisión se adoptó con el voto favorable de dos de ellos, pues en ese caso constituyen mayoría de los integrantes no inhabilitados.