El supermercado se encuentra emplazado frente a un establecimiento educacional, lo que genera un factor de riesgo ante la posible venta y consumo de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes.
El pasado 05 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 11.336-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra del alcalde y de la Municipalidad de Puerto Montt.
Cabe tener presente que el supermercado conocido como “SUPERBODEGA ACUENTA” interpuso una acción de protección en contra del alcalde y de la Municipalidad de Puerto Montt, debido al rechazo de la petición de reingreso de una nueva solicitud de patente de alcoholes para el local ubicado en Avenida Jorge Alessandri.
El recurrente señaló que Walmart Chile S.A. es arrendataria del inmueble ubicado en Avenida Jorge Alessandri, Población Juan Pablo Segundo, donde se construyó el supermercado denominado Súper Bodega a Cuenta y que el año 2015 se le rechazó su solicitud de patente de venta de alcoholes fundado en el aumento de la sensación de inseguridad. Posteriormente en el año 2022 se realizó una nueva solicitud, la cual previo informe de Carabineros, fue rechazada por la Municipalidad, arguyendo precisamente el carácter negativo de dicho informe.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección interpuesta, haciendo presente que Carabineros informó que el supermercado Acuenta se ubica en Avenida Jorge Alessandri, Lote 3, Población Juan Pablo II, Puerto Montt, señalando que tiene una distancia aproximada de 90 metros se ubican 3 establecimientos educacionales y que el supermercado se encuentra emplazado frente a un establecimiento educacional, lo que genera un factor de riesgo ante la posible venta y consumo de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, la Corte señaló que la facultad para otorgar una patente de alcoholes corresponde a las entidades edilicias. Así, en el año 2015 la Municipalidad de Puerto Montt rechazó la solicitud y ahora, el informe evacuado por Carabineros, nuevamente es de la opinión de rechazar la solicitud, haciendo presente que el establecimiento del recurrente se encuentra frente a un establecimiento educacional. Por ende, no se puede calificar al Ordinario en cuestión como arbitrario ni ilegal, toda vez que las Municipalidades se encuentran facultadas para conceder patentes de expendio de bebidas alcohólicas.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.