Corte de Apelaciones rechaza acción de protección por negativa de clínica a aplicar Ley de Urgencia.
El 09 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 20984-2024 rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Clínica Dávila.
La acción de protección se interpuesto en contra de la Clínica Dávila por el acto ilegal y arbitrario, consistente, en el acoso efectuado por la oficina de cobranza de la recurrida para el pago de la cuenta y la exclusión de los beneficios que otorga la Ley de Urgencia, lo que vulnera sus derechos fundamentales, consagrados en el número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La recurrente indica que la madre de esta ingresó a la Clínica Dávila, siendo diagnosticada con tumor de comportamiento incierto y desconocido de órganos digestivos, luego de estar más de 12 horas en urgencias, se autorizó su ingreso a la Unidad de Tratamientos Intermedios, donde se le diagnostico “síndrome mal vaciamiento gástrico por compresión duodenal extrínseca”. Añade que pese al alta otorgada con fecha 21 de junio de 2024, debió ingresar nuevamente al servicio de urgencia con riesgo vital y/o peligro de secuela funcional grave, sin que se le reconociera ni se informara a la familia los beneficios de la Ley de urgencia, pese a que su madre era cotizante de FONASA, fue internada en UTI, donde permaneció hasta su fallecimiento.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección debido a que el objeto de la acción excede de sus límites, pues se trata en definitiva, de una controversia acerca de la calificación de las atenciones de que fue objeto la madre de la recurrente, en la Clínica Dávila, al momento de su ingreso y, en virtud de ello, ordenar extender el certificado médico pertinente, a fin de dar aplicación a la Ley de Urgencia. Concluyendo en definitiva que dicho conflicto debe ser dirimido por la autoridad que la ley prevé y en un procedimiento de lato conocimiento en el que se admitan las pruebas pertinentes.