Según la normativa, la empresa principal no queda excluida de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo.
El pasado 26 de abril la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 120.414-2022 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el actor en contra de la sentencia emanada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, declarándola parcialmente nula y dictó una es su reemplazo, por medio de la cual, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido en cuanto la demandada Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido y hasta su convalidación.
El Juzgado de Letras de Villa Alemana dictó sentencia el 20 de junio de 2022, acogiendo la demanda de 17 trabajadores por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Como resultado, se condenó a la empresa JAVC Service Ingeniería y Construcción José Antonio Véjar Carvajal EIRL como empleadora, al pago de indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones adeudadas, así como a la sanción de nulidad de despido. La empresa fue condenada también al pago de las remuneraciones y prestaciones desde la fecha de los despidos hasta su convalidación. Asimismo, se condenó a la demandada solidaria, Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota a la solución de dichas prestaciones, limitando temporalmente los efectos de la nulidad del despido por el tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación, esto es, desde el 1 de marzo de 2021 al 6 de enero de 2022.
En contra de ese fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo rechazó. Respecto de esa última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que proponen unificar consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 183-B del Código del Trabajo en relación a la sanción contemplada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del mismo cuerpo legal, en cuanto a determinar si la empresa principal en régimen de subcontratación se encuentra obligada al pago de la sanción de nulidad del despido en los mismo términos que la empresa contratista, o si su responsabilidad se encuentra limitada al tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación.
Al respecto, se ha señalado que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código. Añadió que, en el régimen de subcontratación, se ha instituido respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista en relación a su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones.
Corte Suprema Rol N° 120.414-2020. Sentencia Unificación jurisprudencia