26-11-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema acoge amparo y deja sin efecto arresto por cotizaciones previsionales

Corte Suprema acoge amparo y deja sin efecto arresto por cotizaciones previsionales

El máximo tribunal anuló dos órdenes de apremio dictadas por el Juzgado de Cobranza de San Miguel, interpretando el artículo 12 de la Ley 17.322 y precisando cuándo cesan las medidas de arresto una vez pagado el capital previsional.

La Corte Suprema concluyó que las órdenes de arresto dictadas en abril de 2025 eran improcedentes porque el capital de las cotizaciones adeudadas había sido consignado el 28 de octubre de 2025. Con ello, la Cuarta Sala acogió el amparo Rol N° 49.188-2025 y dejó sin efecto los apremios decretados en los autos ejecutivos RIT P-1274-2024 y P-5940-2023. El resultado inmediato es el alzamiento del arresto y la continuación del cobro previsional por el saldo correspondiente.

El caso se originó en dos procedimientos de cobranza previsional donde las deudas de capital ascendían a $944.056 y $1.868.432. Ambas fueron consignadas antes de la resolución del amparo. La cuestión jurídica central fue determinar si el pago del capital bastaba para extinguir la causa habilitante del apremio previsto en el artículo 12 de la Ley 17.322. La Corte respondió afirmativamente y reforzó un criterio ya adoptado en fallos anteriores.

La ratio decidendi se concentra en la interpretación del inciso cuarto del artículo 12: la expresión “del resto de las sumas adeudadas” incluye no solo multas, sino también reajustes e intereses. De esta forma, el arresto solo subsiste mientras no haya sido pagado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo. Una vez consignado, “las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia ya no existe”. La ejecución, no obstante, debe continuar para obtener recargos e intereses.

El tribunal agrega un razonamiento complementario relevante para litigios futuros. Advierte que la demora de la entidad ejecutante produjo un “incremento desproporcionado” de la deuda por aplicación prolongada del sistema de reajustes, intereses y multas. Tal situación, unida a la consignación del capital, impide que el arresto sea legalmente procedente. Aunque este análisis es un obiter dictum, consolida la idea de que el apremio no puede operar como sanción por recargos derivados de retrasos administrativos.

La Corte vincula este razonamiento con el amparo del artículo 21 de la Constitución. Al decretarse el arresto pese a haberse pagado el capital, se generó una amenaza a la libertad personal del recurrente. Por ello revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, acoge el amparo y ordena comunicar de inmediato lo resuelto al Juzgado de Cobranza de San Miguel.

Corte Suprema Rol N° 49.188-2025

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación