Corte Suprema acoge indemnización por daño moral tras vaciamiento de constructora condenada

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Corte Suprema acogió la indemnización por daño moral en favor de 121 demandantes que debieron iniciar múltiples acciones judiciales para obtener el pago de una sentencia firme.

La Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 4 de marzo (Rol N° 41.363-2024), invalidó de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y dictó fallo de reemplazo que acoge la indemnización por daño moral, condenando a diversos demandados —personas naturales y sociedades vinculadas— al pago de $2.000.000 para cada uno de los 121 actores.

El conflicto se originó en un juicio civil iniciado por los afectados de la villa Alto Jahuel II, en la comuna de Pudahuel, cuyas viviendas sufrieron inundaciones en los años 2000 y 2002 por vicios de construcción y falta de colectores de aguas lluvia. En una sentencia firme de 2013, la Corte Suprema condenó a la constructora responsable y al Serviu al pago de indemnizaciones por daño moral. Sin embargo, mientras el organismo público cumplió su parte, la empresa constructora no pagó la obligación.

Los demandantes sostuvieron que los socios y administradores de la empresa constructora ejecutaron diversas operaciones societarias destinadas a vaciar de bienes a la sociedad obligada, transfiriendo activos a empresas relacionadas y posteriormente disolviendo la compañía.

Según la demanda, estas actuaciones permitieron continuar el negocio mediante otras sociedades vinculadas, mientras se impedía el cumplimiento de la sentencia que ordenaba indemnizar a los afectados. Sobre esa base, solicitaron que se declarara la responsabilidad civil de los demandados, invocando el levantamiento del velo corporativo y reclamando indemnización por daño emergente y daño moral.

Los demandados, por su parte, alegaron prescripción, falta de legitimación pasiva y ausencia de responsabilidad personal por las obligaciones sociales, sosteniendo que la única obligada era la empresa constructora. También cuestionaron la procedencia de una nueva indemnización por daño moral.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2020, rechazó la responsabilidad contractual, pero acogió parcialmente la acción extracontractual y condenó a algunos demandados al pago de $2.125.000 a cada actor por daño emergente, rechazando el daño moral por falta de prueba.

La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 30 de julio de 2024, lo que motivó recursos de casación en el fondo por ambas partes.

Al conocer del asunto, la Corte Suprema advirtió un vicio de casación en la forma en la sentencia de segunda instancia, consistente en la falta de fundamentación al no ponderarse adecuadamente toda la prueba rendida en el proceso. Por esta razón, invalidó de oficio dicho fallo.

El tribunal recordó que el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil exige que las sentencias contengan las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión.

Este deber implica analizar y valorar toda la prueba rendida en el proceso, explicando las razones que llevan al tribunal a tener por acreditados determinados hechos. La omisión de ese análisis constituye una infracción que puede dar lugar a la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación.

El tribunal consideró acreditado que, tras las inundaciones que afectaron a las viviendas del proyecto Alto Jahuel II, los demandantes debieron iniciar un prolongado proceso judicial que culminó con una sentencia favorable en 2013. Sin embargo, pese a la existencia de ese fallo firme, la empresa condenada no pagó la indemnización.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, los socios de la constructora realizaron diversas operaciones —incluidas transferencias de bienes y daciones en pago— que dejaron a la sociedad sin patrimonio, lo que obligó a los afectados a iniciar nuevos juicios para perseguir el cumplimiento de la sentencia.

La Corte estimó que este escenario permitía inferir, mediante prueba por presunciones, la existencia de daño moral. En particular, valoró que los actores debieran sostener múltiples litigios durante más de una década para obtener el pago de una indemnización previamente reconocida por sentencia firme.

A juicio del tribunal, esa situación genera razonablemente sentimientos de frustración, angustia y desazón que constituyen un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.

En consecuencia, fijó prudencialmente la indemnización en $2.000.000 para cada uno de los 121 demandantes, monto que deberá pagarse con intereses corrientes desde la fecha de la sentencia.

Corte Suprema Rol N° 41.363-2024
Sentencia de reemplazo

También te puede interesar

actividades