La Tercera Sala revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y dejó sin efecto las deducciones practicadas por la Municipalidad de Los Ángeles, exigiendo investigación previa individualizada.
El pasado 20 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 52.065-2025, revocó la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió el recurso de protección interpuesto en favor de mil cinco docentes dependientes de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Los Ángeles.
La acción fue deducida en contra de dicha municipalidad por los descuentos efectuados en las remuneraciones del mes de junio de 2025, equivalentes a tres días de sueldo, con motivo de la adhesión a la paralización nacional convocada para los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de ese año.
Los recurrentes alegaron que los descuentos se aplicaron sin procedimiento administrativo previo, sin notificación y sin resolución alcaldicia que los dispusiera. Además, sostuvieron que se practicaron deducciones por jornadas completas sin considerar cargas horarias parciales, e incluso respecto de docentes con licencia médica o permisos autorizados.
Invocaron la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución, relativas al debido proceso y al derecho de propiedad, solicitando la restitución de las sumas descontadas y la abstención de efectuar nuevos descuentos por el mismo concepto.
La municipalidad, por su parte, sostuvo que la vía idónea era el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, y que los descuentos se fundaban en los registros de asistencia y en normas estatutarias que permiten deducir el tiempo no trabajado.
La Corte advirtió que los docentes del sector municipal se rigen por el Estatuto de los Profesionales de la Educación y supletoriamente por el Código del Trabajo, no resultando aplicable sin más el artículo 69 de la Ley N° 18.883, invocado por la recurrida.
Si bien el máximo tribunal reconoció que no existe una norma que exija necesariamente un sumario para practicar descuentos, precisó que, para evitar arbitrariedad, la autoridad debía instruir un procedimiento destinado a verificar en forma individualizada los días de inasistencia y otorgar oportunidad de justificación a cada docente.
La sola invocación de registros de asistencia, sin un procedimiento reglado que asegure el derecho a defensa y la determinación individual de responsabilidades, no satisface dicho estándar, especialmente cuando existían casos de ausencias justificadas o jornadas parciales.
La Corte concluyó que la Municipalidad de Los Ángeles actuó de manera ilegal y arbitraria al efectuar los descuentos sin una investigación previa que estableciera la responsabilidad administrativa de cada funcionario. Tal proceder vulneró la garantía del derecho de propiedad, al privar a los recurrentes de parte de sus remuneraciones sin una determinación previa conforme a derecho.
En consecuencia, se dejaron sin efecto los descuentos practicados en junio de 2025 por la paralización indicada y se ordenó restituir las sumas respectivas. Asimismo, se dispuso que la municipalidad deberá abstenerse de efectuar descuentos pendientes por este concepto.
Adicionalmente, se ordenó instruir una investigación sumaria para determinar los hechos que fundamentan los descuentos, las identidades involucradas y, en su caso, la cantidad precisa de días que proceda deducir, considerando la jornada laboral que correspondía a cada docente. La restitución no se aplicará respecto de quienes ya hubiesen recibido la devolución de los montos erróneamente descontados.
Corte Suprema Rol N° 52.065-2025






