La Cuarta Sala dejó sin efecto resoluciones que habían declarado incompetente al tribunal laboral para conocer una demanda de 106 docentes contra la Municipalidad de Santa Bárbara.
La Corte Suprema, en sentencia de 10 de marzo, en causa rol N° 38.624-2025, acogió un recurso de queja deducido contra integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción y dejó sin efecto tanto la resolución de alzada de 9 de septiembre de 2025 como la dictada el 25 de julio de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Con ello, ordenó continuar la tramitación de la demanda interpuesta por el representante de 106 docentes por descuentos que estiman improcedentes en sus remuneraciones.
La controversia surgió a partir de una demanda de cobro de diferencias por descuentos realizados entre 2020 y 2024 contra la Municipalidad de Santa Bárbara. La parte demandante sostuvo que la empleadora efectuó rebajas indebidas al considerar, como base de cálculo de la retención del impuesto a la renta, el complemento de asignación de zona previsto en el artículo 5 transitorio del DFL N° 1 del Ministerio de Educación de 1997, pese a que, en su planteamiento, ese estipendio quedaría comprendido en el artículo 17 N° 27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones entendieron que la cuestión excedía la competencia laboral. Según esa tesis, el asunto debía ser conocido en sede administrativa por el Servicio de Impuestos Internos y eventualmente por el Tribunal Tributario y Aduanero, por involucrar la aplicación de normas tributarias y, en particular, la exención alegada respecto de la asignación de zona.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja solo procede para corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales, y no como mecanismo para revisar simples discrepancias interpretativas. Bajo ese estándar, examinó si la declaración de incompetencia absoluta privó indebidamente a los demandantes de acceso a un pronunciamiento judicial sobre el fondo de su pretensión.
El punto decisivo del fallo fue la caracterización de la acción deducida. El máximo tribunal sostuvo que, aun cuando la demanda invoca el artículo 17 N° 27 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo efectivamente reclamado no es una actuación del órgano recaudador ni una controversia tributaria autónoma, sino el incumplimiento de la empleadora en el pago íntegro de las remuneraciones. Desde esa perspectiva, la pretensión se inserta en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, que entrega a los juzgados laborales el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de normas laborales.
La sentencia añade que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de efectuar las deducciones legales a las remuneraciones, de modo que una controversia sobre descuentos errados practicados en ese contexto se vincula con la relación laboral y con la correcta determinación de lo adeudado al trabajador. Por ello, la invocación de una norma tributaria como fundamento del error no altera la naturaleza laboral del conflicto ni desplaza, por sí sola, la competencia del juzgado del trabajo.
Con base en ese razonamiento, la Corte concluyó que la decisión de confirmar la incompetencia absoluta constituyó una falta o abuso grave, porque impidió a los demandantes obtener tutela judicial efectiva respecto de una reclamación dirigida contra su empleadora. En consecuencia, acogió la queja, invalidó las resoluciones recurridas y dispuso que el tribunal de la instancia fije nueva audiencia preparatoria y continúe la tramitación conforme al procedimiento de aplicación general.
Corte Suprema Rol N° 38.624-2025





