21-11-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema acoge reclamo de ilegalidad y deja sin efecto invalidación municipal

Corte Suprema acoge reclamo de ilegalidad y deja sin efecto invalidación municipal

Corte Suprema indicó que el arquitecto que presentó el proyecto no es el interesado en reclamo de ilegalidad municipal por invalidación bajo Ley 19.880.

La Corte Suprema, en causa Rol N° 11.706-2024, acogió un reclamo de ilegalidad municipal vinculado a un procedimiento de invalidación tramitado bajo el artículo 53 de la Ley 19.880, indicando quién es el “interesado” en este tipo de actuaciones. En fallo de 17 de noviembre de 2025, la Tercera Sala dejó sin efecto la resolución del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos que invalidó la subdivisión de un lote a favor de Inmobiliaria Uncastillo S.A., al constatar que el procedimiento se llevó a cabo sin audiencia previa del verdadero titular.

El caso se origina en la Resolución 161-A, de 13 de octubre de 2020, por la cual la Dirección de Obras Municipales aprobó la subdivisión del resto del Lote C, proyecto presentado por Inmobiliaria Uncastillo S.A. Frente a ello, se solicitó por dos particulares el 1 de febrero de 2021 la invalidación del acto aprobatorio, dando inicio a un procedimiento de invalidación regido por el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Según consigna el fallo, la Municipalidad notificó y realizó audiencias únicamente con uno de los solicitantes de la invalidación y con el arquitecto a cargo del proyecto, en su calidad de profesional responsable, pero no con la inmobiliaria titular del permiso. La Corte de Apelaciones había rechazado el reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley N° 18.695, validando este esquema, lo que motivó el recurso de casación en el fondo.

Al acoger la casación, la Corte Suprema se concentra en el “interesado” en el procedimiento de invalidación del artículo 53 de la Ley 19.880. El fallo recuerda que dicha norma exige “previa audiencia del interesado” y, complementariamente, recurre al artículo 21 de la misma ley, que establece quiénes pueden ser considerados interesados en un procedimiento administrativo. Aplicando estas reglas, el tribunal determina que el arquitecto que presentó el proyecto no es propietario ni destinatario de los derechos generados por el acto terminal y, por tanto, carece de legitimación para ser tratado como interesado en la invalidación. Esta conclusión lleva a calificar de “vicio de ilegalidad manifiesto” la tramitación del procedimiento sin audiencia de la inmobiliaria, imponiendo la necesidad de rehacer la invalidación con pleno respeto del debido proceso administrativo.

La Corte Suprema, en sentencia de casación y posterior sentencia de reemplazo, concluye que el arquitecto de la reclamante solo asume un estatuto de responsabilidad técnica en virtud de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, pero ello no le otorga la calidad de interesado en un procedimiento invalidatorio posterior. En palabras del fallo, al no ostentar dicha calidad ni legitimación activa para comparecer en la audiencia del artículo 53, la Municipalidad incurrió en un defecto procedimental esencial. En consecuencia, se acoge el reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley N° 18.695, se deja sin efecto la Resolución N° 800/60/2021 del Director de Obras Municipales de Cerrillos que había invalidado la subdivisión y se ordena que el ente edilicio tramite nuevamente la invalidación, esta vez otorgando audiencia previa a Inmobiliaria Uncastillo S.A.

Corte Suprema Rol N° 11.706-2024
Sentencia de reemplazo

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación