Corte advirtió que los jueves incurrieron en una omisión.
El 03 de abril la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152.158-2022 casó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, reemplazándola por una nueva, por medio de la cual acogió la solicitud y declaró interdicta por discapacidad mental a doña Cristina Cecilia Burgos Campos y nombró curador definitivo de la interdicta a su hija, doña Claudia Cecilia Aravena Burgos.
En procedimiento no contencioso sobre declaración de interdicción por demencia de doña Cristina Cecilia Inés Burgos Campos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, el tribunal rechazó dicha solicitud. La parte solicitante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia y la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó. En contra de ese último pronunciamiento la peticionaria interpuso recuso de casación en el fondo.
Según advirtió la Corte Suprema los jueces de fondo han incurrido en una omisión, la cual consistió en que ni en el fallo de primera ni segundo grado se hizo análisis alguno respecto de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, Compin) de la Región de Valparaíso, subcomisión de Viña del Mar/Quillota N° 450, de fecha 24 de marzo de año 2015, conforme a la cual se estableció una discapacidad del 90% respecto de doña Cristina Cecilia Burgos Campos, considerando como causas secundarias discapacidad sensorial visual y mental intelectual, según consta en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación acompañado a la causa.
En el caso en concreto se cumplen con los requisitos para declarar la interdicción solicitada, pues existe un dictamen inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, que da cuenta de la discapacidad mental intelectual que padece la Sra. Burgos Campos, dictamen emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente y que coincide perfectamente con lo advertido por el tribunal de base en la diligencia de audiencia de la afectada, que ordena la ley.