03-05-2024
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Corte Suprema acogió recurso de hecho, y, en consecuencia, declaró admisible el recurso de apelación

Fue declarado inconstitucional es el conocimiento en “única instancia”.

El pasado 08 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 7.735-2023 acogió el recurso de hecho deducido por la parte reclamada deducido en contra de la resolución de 18 de enero de 2023, dictada en autos Rol 378-2022, sobre reclamación al tenor del artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, se declaró admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la sentencia 28 de diciembre de 2022.

Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 378-2022 negó lugar por improcedente, al recurso de apelación entablado en contra de la sentencia definitiva de 28 de diciembre de 2022, que a su vez acogió la reclamación deducida al amparo del artículo 141 de la Ley N° 21.325.

La Corte Suprema para determinar cual es el medio impugnación de la sentencia dictada en el procedimiento de autos, hizo presente la historia de la Ley N° 21.235. Al respecto en el primer trámite constitucional se dispuso el conocimiento en única instancia de la reclamación judicial de la medida de expulsión. En el informe de la Corte Suprema señaló la prescindencia del principio de doble instancia afectaba el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Posteriormente, en el Segundo Trámite Constitucional, la Comisión de Hacienda propuso sustituir la disposición en comento, estableciendo una doble instancia judicial, primero en la Corte de Apelaciones y luego una apelación ante la Corte Suprema; sin embargo, en la discusión particular ante el Senado dicha propuesta fue rechazada, acogiéndose la redacción efectuada por la Comisión de Gobierno, que mantuvo la impugnación en única instancia. Finalmente el Tribunal Constitucional al realizar el Control de Constitucionalidad del proyecto de ley, concluyó que el precepto en comento era contrario a la Constitución Política de la República, quedando en definitiva la norma redactada sin aludir a la indicada limitación.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, señaló que más allá del silencio respecto de la procedencia de un recurso que posibilite la revisión de la sentencia que se pronuncia sobre la expulsión del país, lo cierto es que la misma es impugnable a través del recurso de apelación, toda vez que aquello que fue declarado inconstitucional es el conocimiento en “única instancia”, ergo, la eliminación de tal frase no puede sino significar que se entiende que procede la revisión por un tribunal de segunda instancia a través del recurso que permite, sin necesidad de esgrimir una causal específica, la revisión amplia de cuestiones de hecho y de derecho, característica que no tienen los recursos de nulidad.

Corte Suprema N° 7.735-2023

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