La información pública habilita al ciudadano a efectuar un control de la labor que ejercen los órganos públicos.
El pasado 26 de diciembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 66.706-2022 acogió el recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia dejando sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca el 11 de agosto de 2022, y en su lugar, decidió acceder a la reclamación interpuesta en contra la Municipalidad de Talca, respecto de las decisiones de Amparo Roles C 7187- 21 y C 8699-21, adoptadas por el Consejo Directivo, con fecha el 11 de enero de 2021, ordenando al ente edilicio, a entregar al requirente la documentación relativa a la temática que se le ésta consultando si aquella existiere.
Para contextualizar el 24 de agosto de 2021 y luego el 26 de octubre del mismo año, se presentó una solicitud ante la Municipalidad de Talca con el fin que ésta respondiera 25 preguntas relativas a temas indígenas. La Municipalidad, en ambas ocasiones, no dio curso al requerimiento porque sostuvo que las preguntas, atendido su tenor, no decían relación con el derecho de acceso a la información pública, señalando además que estas exigían un pronunciamiento del municipio debido a los temas que se planteaban. Razón por la cual el requirente dedujo, sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del municipio, formándose dos procesos: el Rol C7187-21; y el Rol 8699-21. El CPLT, con fecha 11 de enero de 2022, acogió los amparos por denegación de acceso a la información, en la forma antes descrita señalando que no existía controversia en cuanto a que la información solicitada tiene la naturaleza de pública y, respecto de la cual, la reclamante no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva o secreto que justifiquen su denegación, razón por la que era procedente que se diera acceso a la misma.
Respecto de esas decisiones, el Alcalde de la Municipalidad de Talca, dedujo reclamos de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Talca la que por sentencia de 26 de mayo del año en curso, resolvió acoger el reclamo de ilegalidad declarando que, del análisis de las 25 preguntas aparecía con claridad que la naturaleza de lo consultado exigía un análisis, discernimiento previo, una interpretación o calificación e, incluso, cierta valoración, de modo que no se trata de “información pura” que deba y pueda entregarse, lo que excedía los márgenes de una petición de información.
Ante el máximo tribunal de justicia el Consejo para la Transparencia (CPLT) dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, imputándole a los jueces recurridos haber incurrido en las siguientes faltas o abusos graves: a.- Haber declarado ilegal la decisión de amparo C 7187-21, no obstante que, a juicio del quejoso, aquella se ajusta a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política y a los artículos 5° y 10 de la Ley de sobre Acceso a la Información Pública, porque atendida la naturaleza de la información solicitada, ella debe obrar en poder de la Municipalidad de Talca, en cumplimiento de sus funciones públicas; b.- Los sentenciadores, omitieron pronunciarse sobre la legalidad de la decisión de amparo C 8699-21, de hecho en la parte resolutiva del fallo, solo hizo referencia a la decisión de amparo Rol C 7187-21.
La Corte Suprema advirtió que para resolver el asunto había que distinguir en cuanto a la forma en que la información se solicitó porque, por un lado, se formularon 25 preguntas y, por otro, se pidieron documentos de respaldo sobre las mismas.Señalando que efectivamente la respuesta a las 25 preguntas exigen la elaboración de una respuesta sustancial que, evidentemente, no se limita a la mera entrega o recopilación de una información determinada, enmarcándose dicho proceder, más bien, en el ejercicio del Derecho de Petición que consagra el artículo 19, Nº 14 de la Carta Fundamental y por otra parte, en relación a la documentación que se solicitó, recordó que la omisión de entrega de la información pública, constituye una excepción y, como tal, debe ser fundada e interpretada de manera que concilie razonablemente ambos intereses. Es en razón de ello que la Corte, accedió a la última parte del requerimiento, en cuanto, pide la entrega de la documentación que fuere pertinente conforme a la pregunta que se realiza y siempre que, aquélla existiere en poder del municipio.
Es por lo antes expuesto que acogió el recurso de queja, ya que los jueces de la Corte de Apelaciones de Talca incurrieron en falta o abuso grave, por cuanto no efectuaron la distinción precedentemente, por lo que dejó sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca el 11 de agosto de 2022, y en su lugar, decidió acceder a la reclamación interpuesta en contra la Municipalidad de Talca, respecto de las decisiones de Amparo Roles C 7187- 21 y C 8699-21, adoptadas por el Consejo Directivo, con fecha el 11 de enero de 2021, solo en cuanto, se ordenó al ente edilicio, a entregar al requirente la documentación relativa a la temática que se le ésta consultando si aquella existiere.