El lucro cesante consiste en la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades.
El 28 de diciembre del año 2022 la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 75.685-2021 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto el demandante en contra de la sentencia de 03 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el de nulidad que se presentó e invalidó la de instancia de 09 de abril de 2021 y en su lugar acogió dicho arbitrio, además en cuanto a la procedencia del lucro cesante, condenando a la empresa demandada al pago de $46.956.000.
Para una mejor comprensión del litigio, cabe tener presente que en primera instancia se rechazó la demanda indemnizatoria por daño moral y lucro cesante por accidente laboral deducida contra de la empresa Aserraderos Santa Blanca S.A. El demandante presentó un recurso de nulidad, el cual fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por medio de la cual invalidó la sentencia de instancia y dio lugar, en la de reemplazo, a la demanda indemnizatoria, condenando a la empresa demandada a pagar la suma de $40.000.000 por daño moral, eximiéndola del lucro cesante. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
El recurso de unificación consiste en determinar la correcta “interpretación de los artículos 1.556 del Código Civil en relación con el artículo 69 letra b) de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en relación al lucro cesante y disminución real de la capacidad de ganancia y/o grado de incapacidad física” (sic).
La Corte Suprema consideró que concurren los requisitos de procedencia del recurso. En cuanto al fondo del asunto controvertido señaló que el lucro cesante consiste en la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades. Para efectos de determinar a cuánto asciende tal menoscabo patrimonial, cabe estimar una merma mensual en los ingresos del trabajador, considerando determinados factores, tales como la remuneración que percibía al momento del accidente, su edad y la pérdida de capacidad de ganancia diagnosticada, disminución que multiplicada por un período razonable de años de expectativas de desarrollo de la actividad que ejecutaba a esa época y que no podrá realizar por negligencia del empleador, arrojará el total correspondiente a lucro cesante.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, el máximo tribunal de justicia considero que erró la Corte de Apelaciones de Valdivia al estimar que tal prestación requiere de la privación de una ganancia cierta y no meramente probable o hipotética. Al respecto, el lucro cesante, a diferencia del daño emergente, no es un menoscabo actual y efectivo, sino una proyección de un beneficio o ganancia legítima que le hubiere significado al acreedor la ejecución correcta del contrato, es decir, el cumplimiento íntegro y oportuno del deudor. En el caso en concreto, se acreditó que el accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5%, merma que se proyectará por todo el resto de su vida laboral, lo que, a la luz de la normativa citada y los razonamientos vertidos, supone la concurrencia de parámetros suficientes y apropiados para declarar la existencia del daño y la determinación de su monto.
Corte Suprema Rol N° 75.685-2021. Sentencia unificación jurisprudencia