El imputado caminó en dirección contraria a la del personal policial— no constituye un indicio de actividad ilícita, sino una conducta neutra y amparada por la libertad ambulatoria.
El 6 de octubre de 2025, la Corte Suprema, en causa rol N° 60.087-2024, acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa RUC 2.300.356.676-5, RIT 691-2023. En consecuencia, el máximo tribunal invalidó tanto el fallo como el juicio oral que lo precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura todos los elementos de cargo obtenidos a partir del control de identidad y registro del acusado.
El tribunal de origen había condenado al imputado al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, como autor de la falta prevista en el artículo 50, inciso 3°, de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos el 1 de abril de 2023 en la comuna de Quilpué.
La defensa del sentenciado recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, argumentando que los funcionarios policiales que declararon en juicio no fueron coincidentes respecto de la supuesta huida del acusado, elemento necesario para configurar el indicio que justificaría un control de identidad investigativo. Uno de los policías declaró que el imputado corrió al advertir la presencia policial, mientras que el otro sostuvo que primero caminó rápido y luego corrió.
Al acoger el recurso, la Corte Suprema sostuvo que el control de identidad y las actuaciones derivadas de él deben fundarse en elementos objetivos, descartando que la simple subjetividad o apreciación del funcionario policial baste para justificar la intervención. El tribunal advirtió que no pueden considerarse indicios válidos factores como los antecedentes policiales, la vestimenta, el rango etario o el origen social, sino únicamente circunstancias objetivas y comprobables que otorguen fundamento y seriedad a la actuación policial.
En este caso, concluyó la Corte, no existió indicio alguno de la comisión de un delito ni otra situación que habilitara la actuación autónoma de la policía, por lo que esta se desarrolló fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del acusado a un procedimiento justo y racional, conforme a las garantías constitucionales.
En su fallo, la Corte Suprema destacó que el comportamiento observado por los funcionarios —consistente en que el imputado caminó en dirección contraria a la del personal policial— no constituye un indicio de actividad ilícita, sino una conducta neutra y amparada por la libertad ambulatoria que garantiza el ordenamiento jurídico.