La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
La Corte Suprema, en sentencia de 11 de mayo, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia en la causa Rol N° 53.114-24. El máximo tribunal invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 11 de septiembre de 2024, que había rechazado la demanda. En sentencia de reemplazo, acogió la acción interpuesta contra la Municipalidad de San José de Maipo y declaró la existencia de una relación laboral entre el 1 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
La controversia se originó en la contratación sucesiva de la demandante, quien prestó servicios como gestora de casos sociales y apoyo familiar mediante contratos a honorarios. Las labores se desarrollaron en el contexto de convenios de transferencia de recursos vinculados a programas ejecutados por el municipio y FOSIS.
La trabajadora alegó que, pese a la forma contractual utilizada, sus funciones se prestaron de manera estable, remunerada y bajo condiciones propias de subordinación y dependencia. A su vez la municipalidad sostuvo que se trataba de cometidos específicos y temporales, amparados en el artículo 4° de la Ley N° 18.883.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de esa decisión, la demandada dedujo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de San Miguel lo acogió; por lo que invalidó el fallo y dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda en todas sus partes.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos que integran la Administración del Estado, en atención a si las funciones desempeñadas cumplen con los requisitos previstos en el artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, esto es, si corresponden a cometidos específicos y a funciones no habituales del municipio, y a si se ejecutaron bajo subordinación y dependencia.
La Corte Suprema sostuvo que los servicios no se ajustaban al marco estricto de la contratación a honorarios municipal. Para ello consideró la extensión temporal del vínculo, la naturaleza de las labores y su conexión con funciones propias y permanentes del municipio, reguladas en la Ley N° 18.695.
La Corte Suprema sostuvo que los servicios no se ajustaban al marco estricto de la contratación a honorarios municipal. Para ello consideró la extensión temporal del vínculo, la naturaleza de las labores y su conexión con funciones propias y permanentes del municipio, reguladas en la Ley N° 18.695.
En esa línea, concluyó que los servicios prestados por la actora no coincidían con el marco regulatorio de la contratación a honorarios y que, por el contrario, se ajustaban a un vínculo laboral. El fallo indicó que las labores no respondían a un cometido específico, considerando principalmente su extensión temporal, amplitud y relación con actividades permanentes del servicio. Agregó que, aun cuando las funciones se desarrollaran en programas determinados, sus objetivos coincidían plenamente con los fines propios que la normativa asigna a la municipalidad.
El fallo aplicó el principio de primacía de la realidad. Según la sentencia de reemplazo, más allá de lo escriturado en los contratos, los hechos acreditados daban cuenta de una relación laboral conforme al artículo 7° del Código del Trabajo.
La Corte consideró que la actora percibía una contraprestación mensual fija, ejecutaba labores estables y permanentes, y desarrollaba funciones en condiciones propias de subordinación y dependencia. También se tuvo presente que su última remuneración mensual ascendía a $1.191.000.
En consecuencia, el tribunal declaró injustificado y carente de causa el despido comunicado para el 31 de diciembre de 2023. La municipalidad fue condenada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y feriado proporcional.
La Corte también ordenó enterar cotizaciones previsionales y de salud por el período reconocido, limitadas a las mensualidades efectivamente adeudadas. Además, dispuso el pago de cotizaciones de seguro de cesantía equivalentes al 3,0% de la remuneración imponible.
Corte Suprema Rol N° 53.114-24 Sentencia de unificación
Corte Suprema Rol N° 53.114-24 Sentencia de reemplazo






