Corte Suprema confirma inadmisibilidad de amparo económico contra límite de edad para notarios (75 años)

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La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.

Con fecha 20 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°20.870-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo económico deducido en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), relacionado con la aplicación de la Ley N°21.772 sobre límite de edad para notarios.

La acción se dirigió específicamente contra el Ordinario N°6694, de 27 de octubre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y contra el Oficio Circular N°55 de la CAPJ. Según se expuso en el recurso, dichos actos comunicaban y publicaban la nómina de notarios que habían cumplido o cumplirían 75 años de edad, conforme a la Ley N°21.772.

Los recurrentes sostuvieron que tales actuaciones perturbaban el legítimo ejercicio de una actividad económica debido a la edad de los afectados y que ello configuraba una discriminación arbitraria contraria al artículo 19 N°21 de la Constitución y a tratados internacionales suscritos por Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción, señalando que los actos impugnados correspondían a actuaciones generales vinculadas a la aplicación de la normativa que regula el cese de funciones de los notarios por cumplimiento del límite de edad, cuestión que no se enmarcaba en las hipótesis protegidas por el recurso de amparo económico. Agregó que la pretensión de los recurrentes se relacionaba con la impugnación de la legalidad de actos administrativos, existiendo para ello las vías jurisdiccionales ordinarias pertinentes.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema recordó que el recurso de amparo económico se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N°18.971 y tiene por objeto denunciar infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República.

Indicó que el inciso primero de dicha garantía asegura el derecho a desarrollar actividades económicas respetando las normas legales que las regulen. Indicó que el amparo económico se ha dirigido en este caso contra comunicaciones y actuaciones administrativas que no han hecho otra cosa que dar aplicación a la Ley N°21.772 que, entre otras materias, regula precisamente la edad límite para el ejercicio de la actividad económica de los recurrentes, normativa que entró en vigor el 2 de abril del presente año. De este modo, quienes recurren apoyan su arbitrio en la supuesta existencia de un derecho a ejercer una actividad económica, pero sin respetar las normas legales que la regulan, derecho que no se encuentra garantizado en el inciso primero del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que el límite de edad cuestionado deriva expresamente del artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales, aplicable por mandato del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.772, de modo que lo que se pretendía impugnar por esta vía era en realidad una ley de la República. Añadió que el recurso de amparo económico no fue concebido para ejercer control sobre la constitucionalidad de normas legales.

En consecuencia, el máximo tribunal confirmó la decisión que declaró inadmisible el recurso de amparo económico.

Rol N°20.870-2026 Corte Suprema

Corte de Apelaciones de Santiago

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