La orden de expulsión no fue notificada y se basó en antecedentes penales inexistentes o prescritos y omitió el interés superior de su hijo chileno.
El 26 de mayo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 2.504-2025, confirmó la sentencia dictada el 13 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acogió el recurso de reclamación interpuesto por una ciudadana colombiana y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 34.971, de 1 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenaba su expulsión del país.
La reclamante impugnó dicha resolución por considerarla ilegal y arbitraria, al fundarse en hechos falsos y con infracción a sus garantías constitucionales. En particular, alegó que la expulsión se sustentó en una supuesta condena penal inexistente y en la omisión de notificación de la orden previa de abandono del país, vulnerando con ello el derecho al debido proceso y las garantías fundamentales de la recurrente, por lo que solicitó se deje sin efecto la referida resolución de expulsión.
Agregó que ingresó legalmente a Chile el 16 de junio de 2018 para visitar a su hermana con residencia definitiva. Posteriormente decidió establecerse en el país tras recibir una oferta laboral, indicó que solicitó la renovación de su visa, pero esta fue rechazada mediante Resolución N° 44.222 de 26 de septiembre de 2023, por no cumplir con los requisitos: no presentar certificado de término de una causa penal (RIT N° 13040-2019, por usurpación no violenta) ni contrato de trabajo legalizado. También se ordenó su salida del país en 30 días. Alegó que nunca fue notificada de esa orden y que se enteró recién el 4 de octubre de la orden de expulsión. Además, afirma que no tiene relación con el delito mencionado, ya que la causa penal no la involucra. Además, hizo presente que tuvo un hijo nacido en Chile en abril del 2024 y que su pareja y madre están tramitando residencia, y que no posee antecedentes penales en Chile ni Colombia
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes indicados, por considerar que el acto administrativo carecía de los requisitos legales esenciales. En primer lugar, constató que la orden de abandono no fue notificada válidamente, como lo exige el artículo 146 de la Ley N° 21.325. Esta omisión impide conferir efectos jurídicos a la resolución, pues según los artículos 45 y 51 de esta última norma, los actos administrativos sólo producen efectos desde su notificación.
En segundo lugar, el tribunal concluyó que la resolución recurrida se sustentó en hechos carentes de respaldo fáctico y jurídico. Se alegó la existencia de antecedentes penales, consistentes en una multa impuesta por infracción sanitaria durante la pandemia, la cual indica se encuentra prescrita; y una supuesta participación en una causa por usurpación no violenta, en la que la extranjera no ha sido formalizada ni ha figurado como imputada. En síntesis, ha podido comprobarse que el acto recurrido carece de motivación suficiente, toda vez que a la luz de lo expuesto, sus considerandos principales no tienen correlato fáctico ni jurídico para su sustento, lo que conduce inevitablemente a su invalidación.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.
La Corte Suprema confirmó la decisión indicando además que de los antecedentes se deja al descubierto la arbitrariedad con la que actúa el Servicio, toda vez que, si bien, efectivamente, no están autorizados para residir en Chile a quienes les sea revocado el permiso de residencia temporal, no puede desconocerse que, en este caso, de un modo errado, se ha ponderado la existencia de hijos chilenos en el territorio nacional, muy especialmente su corta edad, la relación directa y regular, que es desconocida sin antecedentes alguno, y el cumplimiento de las obligaciones de familia que recaen sobre la afectada, fundándose exclusivamente en una escueta consignación sobre tal aspecto, razón por la que, sin más antecedentes se dispone la expulsión de la migrante irregular.
Agregó que no se realizó un análisis específico en relación a la situación del hijo de la actora nacido en abril del 2024, determinando de forma concreta la situación de residencia del niño, examinando tal circunstancia sobre la base de reconocer su derecho de vivir en territorio chileno y, al mismo tiempo, teniendo presente el derecho a la unidad familiar reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todo ello, desde luego, de conformidad al principio de interés superior del niño.
En consecuencia, la resolución sancionatoria de expulsión del Servicio Nacional de Migraciones, resulta arbitraria, pues implica el desempeño de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la razonabilidad y fundamentación en torno a los efectos de sus decisiones en relación con el menor involucrado,
A mayor abundamiento, en la Resolución reclamada se realiza una errónea ponderación de los antecedentes delictuales en la primera causa por no estar formalizada y la segunda por encontrarse prescrita.
Corte Suprema rol N° 2.504-2025
Corte de Apelaciones de Santiago