14-11-2024
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Corte Suprema anuló de oficio sentencia, ordenando al tribunal a quo conceder un plazo para que se subsane o corrija los defectos advertidos

La legitimación no es susceptible de ser controlada previamente mediante el ejercicio de excepciones de carácter procesal, como es el caso de las excepciones dilatorias.

El 29 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.246-2022 anuló de oficio todo lo obrado en autos desde la resolución que dejó para definitiva las excepciones dilatorias formuladas por ambos demandados hasta la citación para oír sentencia de 6 de marzo de 2019.

En el caso en concreto, se inició un reclamo contemplado en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 1.939 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1977, ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y de la Gobernación Provincial de Valdivia, en vista de la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.661 de 3 de octubre de 2016, por la cual se fija acceso peatonal a playa en sector de Huellelhue, hacia río Calle Calle, en la comuna y provincia de Valdivia, en la heredad que singulariza.

Ahora bien, ambos demandados opusieron la excepción dilatoria contemplada en el numeral 6º del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, a fin de corregir un vicio en el procedimiento, puesto que, en concepto de los demandados, la acción debió ser deducida en contra del Intendente Regional mas no en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos y de la Gobernación Provincial de Valdivia.

Por sentencia de primera instancia se acogió la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, desestimado el reclamo deducido en contra de la Gobernación Provincial de Valdivia y la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de Los Ríos.

Apelada que fuera dicha determinación por el reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia. En su contra la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

La Corte Suprema advirtió un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de defensa del recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, toda vez, que si los jueces de grado estimaron que lo planteado es una excepción dilatoria, al ser acogida no podían sino conceder al actor la posibilidad de corregir o subsanar los defectos detectados de la demanda, cuestión que, no aconteció.

Por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio lo obrado en autos desde la resolución que dejó para definitiva las excepciones dilatorias formuladas por ambos demandados, hasta la citación para oír sentencia de 6 de marzo de 2019. El tribunal a quo debe conceder al actor el plazo que corresponda, a fin que subsane o corrija los defectos advertidos en su demanda, permitiendo emplazar al legitimado pasivo que corresponda.

Corte Suprema rol N° 16.246-2022

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