Se establece que el derecho de propiedad no puede verse afectado por la aplicación de una reglamentación de inferior jerarquía.
Con voto en contra, el 5 de mayo de 2020, la Corte Suprema en causa rol N° 29.268-2019, revocó la sentencia apelada rol N° 39.021-2019 del 25 de septiembre de 2019 y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Comunidad Edificio SAFA, señalando que la recurrida deberá permitir la permanencia, en la unidad habitacional en la que resida la recurrente, de la mascota de compañía de esta.
El recurso de protección interpuesto en contra de la Comunidad Edificio SAFA, habría tenido su origen debido a que la recurrida no habría autorizado a la recurrente a tener en el departamento, en donde reside, una mascota de apoyo emocional cuya compañía le fue prescrita por su psiquiatra como tratamiento para la depresión reactiva que padece. Todo esto debido a que el reglamento de copropiedad del Edificio SAFA, de fecha 15 de febrero de 1993, prohíbe la tenencia de animales, que por los sonidos que emitan o por su sola presencia pueda perturbar a los demás ocupantes.
Tal como consta en autos, la recurrente adjuntó los antecedentes médicos que dan cuenta de su situación de salud y la prescripción de la mascota de compañía, los que constituyen un fundamento suficiente para permitir, excepcionalmente, que esta resida en su domicilio durante el tiempo que la indicación médica lo disponga, debiendo resguardar que el animal no provoque los inconvenientes que se señalan en el reglamento de copropiedad. Por lo que la recurrente señala que el actuar de la recurrida es arbitrario toda vez que sin justificación racional alguna ha prohibido a la recurrente que mantenga la compañía terapéutica del animal, sin mayor fundamento que la disposición consagrada en el Reglamento de copropiedad del Edificio SAFA, que data del año 1993 y que como todo cuerpo normativo se debe ajustar en su interpretación a los cambios sociales y realidades actuales de interacción en comunidad.
Debido a esto, la Corte Suprema decidió revocar la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección. Además, en el fallo se previene que el Ministro Sergio Muñoz, para revocar y acoger el recurso, tiene además presente que la decisión de la recurrida solamente se sustenta en lo dispuesto en el Reglamento de copropiedad de Edificio SAFA, sin existir hechos concretos que la fundamenten, lo que en reiteradas oportunidades esta Corte ha señalado como insuficiente para fundar una determinación. En efecto el derecho de propiedad no puede verse afectado por la aplicación de una reglamentación de inferior jerarquía, en términos tan determinantes como se ha acreditado en autos, lo que no solo impiden ejercer sus atribuciones de uso y goce en su propiedad, sino que además afecta la integridad psíquica de la recurrente.