28-05-2025
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Corte Suprema avala rebaja de grado en contrata en el MOP

La autoridad administrativa obró conforme a la ley, aplicando el criterio que ella contempla, esto es, a menor responsabilidad e importancia de la función a desempeñar, baja también el grado de la EUS que éste posea.

El 23 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 54.532-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Ministerio de Obras Públicas.

El caso se origina con la interposición de una acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 107/82/2024 de fecha 19 de marzo de 2024, que renovó la contrata que mantenía con el servicio, pero en un grado distinto e inferior a aquel que había servido con anterioridad. Estima que tal rebaja – de grado 4 a grado 5 – resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

El recurrente indica que ingresó a prestar servicios bajo la modalidad a contrata, el día 20 de octubre de 2008, asimilado al grado 8 de la EUS. El día 19 de marzo de 2012 fue designado como Jefe del Departamento de Ingeniería y Construcción, asimilado al grado 4 de la EUS, el cual fue renovado ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre de 2024. Con fecha 19 de marzo de 2024 se dictó el acto recurrido, que modificó las funciones y grado del actor, designándolo a contar del 18 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2024 y mientras sean necesarios sus servicios, como profesional asimilado al grado 5 de la EUS.

La Corte de Apelaciones Santiago acogió la acción de protección, dejando sin efecto la su designación en grado 5° de las Escala Única de Remuneraciones, debiendo percibir y asimilar su cargo a uno de grado 4° conforme a las contratas desempeñadas en los últimos doce años.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, toda vez que consideró que la decisión impugnada no fue adoptada al margen de la ley, pues emana de la autoridad investida por ella, que goza de atribuciones el efecto y de su motivación resulta de manifiesto que carece de arbitrariedad, puesto que, se funda en el cambio de la responsabilidad asociada a las labores que ejerce el actor en el servicio.

Advirtió que la autoridad administrativa obró conforme a la ley, aplicando el criterio que ella contempla, esto es, a menor responsabilidad e importancia de la función a desempeñar, baja también el grado de la EUS que éste posea y, por consiguiente, la remuneración a percibir, tal como ocurrió en la situación que se analiza, lo cual da cuenta que el recurrido hizo estricto uso de la normativa.

Corte Suprema

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