Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud.
La Corte sostuvo que dicha asignación es de carácter transitorio, discrecional y no constituye parte de la remuneración, por lo que su no otorgamiento no vulnera garantías constitucionales.
La autoridad administrativa obró conforme a la ley, aplicando el criterio que ella contempla, esto es, a menor responsabilidad e importancia de la función a desempeñar, baja también el grado de la EUS que éste posea.