26-04-2024
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Corte Suprema condena al Servicio de Salud de Concepción a pagar millonaria indemnización

El fallo confirmó el pago de 45 millones de pesos a la madre del menor fallecido, por concepto de daño moral.

Mediante la sentencia dictada el 8 de junio en la causa rol Nº 2816-2019, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia del 11 de diciembre de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al servicio de salud de Concepción al pago de 45 millones de pesos por concepto de daño moral. En ese sentido, en la sentencia de reemplazo dictada en autos, el máximo tribunal sostiene que es procedente condenar al demandado a indemnizar como consecuencia de la falta de servicio.

El proceso se inició por una demanda en contra del Servicio de Salud de Concepción con el objeto de que se le resarzan los daños que sufrió la demandante como consecuencia del fallecimiento de su hijo de tres meses de edad, quien contrajo infecciones intrahospitalarias en el Hospital Clínico Guillermo Grant Benavente de Concepción. En dicha instancia, el tribunal civil concluyó que el hospital incurrió en un deficiente servicio en la prestación médica que otorgó al paciente, circunstancia que, a su vez, causó un resultado dañoso, de lo que deduce que existe un vínculo causal entre la falta de servicio en que incurrió el demandado y el daño demandado, resultando procedente compensar el perjuicio moral que la muerte de su hijo ocasionó a la demandante. En definitiva, se acogió la demanda y obligo al demandante al pago de la suma de 45 millones de pesos por concepto de daño moral.

Por su parte, el demandando dedujo el recurso de apelación, y la Corte de Apelaciones de Concepción decidió revocar el fallo de primera instancia, desestimando la demanda. En dicha instancia, el tribunal sostuvo que la prueba rendida no demuestra que el servicio de salud haya funcionado en forma deficiente en cuanto la adopción de medidas destinadas a evitar que el menor sufriera infección y que tampoco da cuenta si el alta médica que se le dio al paciente tuvo alguna influencia en su deceso. Por tanto, no se acreditó que hubiese infracción concreta a la lex artis, que permita establecer la falta de servicio.

A su vez, en contra de dicha sentencia la parte demandante, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, y la Corte Suprema acogió dicho recurso de casación en la forma y dictó la sentencia de reemplazo respectiva.

La Corte Suprema, sostiene que en base a la prueba documental y testimonial rendida en primera instancia, constató que el proceder de los médicos encargados de la atención del paciente fue negligente y reflejó una prestación de servicio deficiente, configurándose la falta de servicio, desde que los médicos dieron de alta al menor sin determinar ni precisar cuál era su condición y que agente lo había provocado, omisión que les impidió tratar las infecciones que padecía, permitiendo que estas se siguieran desarrollando, provocando el fallecimiento del niño.

En la misma línea argumentativa, se refiere a los demás elementos de la responsabilidad. En ese sentido, reproduce lo señalado en el fallo de primera instancia, donde se tuvo por demostrada la efectividad del perjuicio padecido por la demandante como también el vínculo causal que une el proceder descuidado y negligente del personal médico con el daño de la demandante. En efecto, la Corte sostiene que el perjuicio que sufrió la demandante, en tanto, la relación de parentesco con el difunto, como también en base a la prueba rendida, quedó acreditado el daño psicológico que se tradujo en tristeza, crisis de pánico, taquicardias, etc. En cuando a la existencia del vínculo causal, el fallo precisa que dicho vínculo está dado por el daño moral derivado de la muerte del hijo de la demandante y que esta muerte se debió al actuar negligente del servicio demandado.

En base a lo mencionado, la Corte Suprema determinó que es procedente condenar al demandado indemnizar los daños padecidos por la demandante como consecuencia de la falta de servicio. En cuanto al monto del resarcimiento, el máximo tribunal comparte los razonamientos y las apreciaciones que ha efectuado el tribunal de primera instancia, por lo que desestima las peticiones de ambas partes en orden a elevar o a disminuir dicho monto, confirmando por tanto el monto de la indemnización.

Sentencia Nº 2816-2019

Sentencia de reemplazo Nº 2816-2019

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