03-12-2024
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Corte Suprema condenó solidariamente al pago de $50.000.000 a título de indemnización por daño moral a menor derivado de la muerte de su padre

La suspensión de la prescripción en favor de menores de edad es extensible a materias a acciones derivadas de la falta de servicio.

El pasado 12 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 85.734-2021 acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del 15 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, considerándola nula y reemplazada por una nueva,  por medio de la cual revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, y acogió la demanda interpuesta por una madre en representación de su hijo menor, solo en cuanto condenó solidariamente a Ingeniería y Construcción Puerto Madero Limitada y a la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Valparaíso, a pagar a título de indemnización del daño moral padecido por el actor la suma de $50.000.000.

En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de una empresa y la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Valparaíso. Dicha demanda fue interpuesta por una madre en representación de su hijo en donde explicó que el padre de su hijo falleció el año 2010 mientras realizaba labores propias de su oficio en el techo del jardín infantil y sala cuna “Centro Educativo Florida”, ubicado en el cerro del mismo nombre de la ciudad de Valparaíso. La causa del deceso consistió en la electrocución del trabajador debido al contacto con un cable de alta tensión del alumbrado público. La parte demandante atribuyó negligencia a la empleadora y a la mandante al no haber fiscalizado, controlado e informado el riesgo al fallecido, no contar con medidas de seguridad entre las líneas de transmisión eléctrica y la obra, y no instalar señalética de advertencia.

 El tribunal de primera instancia declaró prescrita la acción indemnizatoria, omitiendo pronunciamiento respecto del fondo del asunto controvertido. Apelada la sentencia, el tribunal de segunda instancia confirmó el fallo apelado sin modificaciones ni agregaciones. Respecto de dicha decisión la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación en el fondo, teniendo en consideración que se declaró prescrita la acción y rechazó la demanda, sin tener presente la suspensión del plazo en favor del demandante menor de edad, por lo que los tribunales de instancia infringieron lo dispuesto en los artículos 2520, 2509, numeral 1º, 2523, 2524, 2332, 2492 y 2497 del Código Civil. Si bien la suspensión de la prescripción constituye la regla general dentro de la institución de la prescripción, siendo excepcional la imposibilidad de aplicarla excepcionalidad que impide extenderla a casos que no se encuentran expresamente previstos.  Al respecto, frente a la acción ordinaria para hacer valer la responsabilidad contractual, cuya prescripción es de cinco años desde la celebración del acto o contrato, se encuentra aquella que busca hacer efectiva la responsabilidad extracontractual acción que prescribe en el plazo de cuatro años regla extrapolable a las acciones derivadas de la falta de servicio.

 En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, acogiendo la demanda y condenando solidariamente al pago de $50.000.000 a título de indemnización de daño moral.

Corte Suprema. Rol N° 85.734-2021. Sentencia Casación

Corte Suprema. Rol N° 85.734-2021. Sentencia de reemplazo

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