06-11-2025
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Corte Suprema confirma anulación de multa de 364 UTM impuesta por la DGA a adulto mayor por obras no autorizadas en el Río Mapocho

Se advirtió que el predio estaba tomado por terceros, que la DGA incumplió su deber al no resolver oportunamente el recurso y que la resolución carecía de fundamento, resultando ilegal y arbitraria.

El 10 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 29.031-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección General de Aguas (DGA) en contra de la sentencia de 24 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Un particular jubilado de 77 años interpuso recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DGA, cuestionando la resolución dictada en sumario derivado del acta de inspección N° 3861, mediante la cual se le impuso una multa de 364,8 UTM por obras no autorizadas en el cauce del Río Mapocho, consistentes en la intervención de la ribera izquierda y parte del cauce, lo que generó modificaciones significativas en su trazado, sección y pendiente, en el sector Oriente del Aeropuerto Pudahuel, comuna de Pudahuel. Además, impugnó el apercibimiento que lo obligaba a destruir en un plazo de 90 días hábiles las obras realizadas en el lugar.

El recurrente alegó que la medida era ilegal y arbitraria, debido a que no ejecutó las obras, sino que su predio fue tomado por terceros desconocidos, lo cual denunció ante diversas autoridades, actuando en calidad de víctima y no de infractor. Añadió que la sanción era desproporcionada considerando su edad, salud y la naturaleza agrícola del terreno, al que no tenía acceso, y que la DGA incurrió en falta de fundamentación y vulneró su derecho a defensa al rechazar pruebas ofrecidas. Sostuvo que la imputación se basó únicamente en su calidad de propietario, desconociendo la responsabilidad de terceros invasores.

La DGA, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso de reclamación deducido por Germán Cruz Guzmán, argumentando la infracción al artículo 54 de la Ley N° 19.880, por encontrarse pendiente un recurso administrativo de reconsideración sobre la misma materia, además de la omisión en la identificación de la resolución impugnada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación y dejó sin efecto la resolución cuestionada, considerando que era un hecho no controvertido que el inmueble se encontraba tomado por terceros que no habían hecho abandono pacífico. Añadió que la DGA no resolvió dentro del plazo legal de 30 días el recurso de reconsideración presentado, lo que constituyó una vulneración a los derechos del administrado. Asimismo, concluyó que la Resolución (E) N° 2407, de 1 de octubre de 2024, era ilegal y arbitraria por carecer de fundamentos suficientes, resultando incongruente en atención a la ocupación ilegal del predio.

Se destacó que la DGA incumplió el plazo perentorio del inciso segundo del artículo 136 del Código de Aguas, dejando transcurrir más de siete meses sin resolver el recurso de reconsideración, a pesar de contar con los antecedentes necesarios. En ese contexto, no correspondía ampararse en el artículo 54 de la Ley N° 19.880 para impedir el conocimiento judicial del recurso, ya que ello implicaba prolongar indefinidamente el incumplimiento administrativo.

La DGA interpuso recurso de casación en el fondo, alegando infracción del artículo 54 de la Ley N° 19.880, sosteniendo que, al encontrarse pendiente la resolución de un recurso de reconsideración, la Corte de Apelaciones debió inhibirse de conocer el reclamo.

La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, señalando que la sentencia recurrida consideró lo dispuesto en los artículos 27 y 64 de la Ley N° 19.880, así como en el artículo 136 del Código de Aguas. Además, en el considerando undécimo, se razonó que el administrado había enfrentado un caso fortuito o fuerza mayor que no podía resistir, por lo que la resolución impugnada se dictó con dilación, de forma arbitraria y carente de sentido común, apartada de la normativa aplicable. Finalmente, se concluyó que el vicio denunciado carecía de influencia sustancial en lo decidido, y que no se había acreditado infracción a normas decisorias de la litis, sino a preceptos de carácter procesal administrativo, sin cuestionar la motivación de la sentencia ni la legalidad de lo resuelto por la autoridad.

Corte Suprema rol N° 29.031-2025

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