03-12-2025
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Corte Suprema confirma baja de Carabinero por haber sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad pese a sobreseimiento penal

La sanción administrativa se encontraba debidamente fundada, y resulta independiente de la responsabilidad penal.

El pasado 26 de septiembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 11.188-2025, confirmó la sentencia dictada el 25 de marzo del mismo año por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección presentado en contra de Carabineros de Chile por un exfuncionario de la 1ª Comisaría de Calama, dependiente de la Prefectura de Carabineros El Loa N° 29.

El ex Cabo 1° impugnó la Resolución N° 88 de 15 de diciembre de 2023, mediante la cual la Dirección General de Carabineros confirmó la sanción de “baja por mala conducta”. Alegó vulneración de los principios de juridicidad y legalidad (arts. 6 y 7 de la Constitución), así como de las garantías del artículo 19 N° 3 sobre igual protección de la ley, presunción de inocencia y debido proceso. A su juicio, no se agotaron las diligencias de investigación, ni se acreditaron los hechos imputados, considerando además que había sido sobreseído penalmente. Solicitó su reincorporación a la institución.

Por su parte, la Prefectura de Carabineros El Loa defendió la legalidad de la medida, señalando que se siguieron todas las etapas del procedimiento administrativo y que la Contraloría General de la República tomó razón de la resolución el 2 de diciembre de 2024. Los hechos que motivaron la sanción ocurrieron el 27 de septiembre de 2020, cuando el funcionario, de franco, conduciendo en estado de ebriedad, perdió el control de su vehículo e impactó un poste del alumbrado público en Calama. Tras negarse a practicarse alcoholemia en el hospital, fue trasladado a la comisaría respectiva, instruyéndose un sumario breve. Además, se constató que infringió el artículo 318 del Código Penal, al circular durante el toque de queda sin autorización.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso indicando que la garantía constitucional que se invoca en el recurso, corresponde a la contenida en el artículo 19, N° 3, incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en circunstancias que, la única garantía del N° 3 ya referido y que puede ser amparada a través del recurso de protección conforme lo dispuesto el artículo 20 de la carta fundamental es aquella de su inciso 5°, la que en la especie, no se invocó, ni tampoco se hizo alusión alguna a su respecto. Por lo anterior, no resultando posible establecer de los presupuestos fácticos que aporta el recurrente, la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, desde que, la autoridad que resolvió el sumario respectivo fue justamente aquella llamada por ley al efecto, resultando suficiente para disponer el rechazo del presente recurso.

Agregó que aun soslayando lo anterior, se advierte que la Resolución se encuentra debidamente fundada en puntos, en virtud de los cuales, en su parte considerativa, expone un orden cronológico de cómo sucedieron los hechos que se le imputan al actor. Que, la alegación del actor en orden a que la decisión adoptada se torna ilegal, por cuanto la única motivación fáctica invocada no habría sido eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo, al haberse decretado el sobreseimiento total y definitivo de los delitos que se le imputaron, se debe señalar que aquello no tiene asidero alguno para efectos de resolver el presente recurso, por cuanto y tal como lo ha sostenido la recurrida, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil que se puede determinar respecto del ex funcionario, de modo que, el sobreseimiento al que se hace referencia en autos, no excluye la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de idénticos hechos, sin que dicha situación se traduzca además, en una vulneración al principio del non bis in ídem; máxime cuando, ha sido la propia Contraloría General de la República quien, mediante la dictación del folio N° E570505/2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, resolvió rechazar la presentación del recurrente de autos, por estimar que el sumario administrativo instruido en su contra, en los aspectos reclamados y prácticamente idénticos a los invocados en el presente recurso, se encuentra ajustado a derecho.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 11.188-2025

Corte de Apelaciones de Antofagasta.

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