24-02-2026
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Corte Suprema confirma caducidad de patente de alcoholes y rechaza recurso de protección

El máximo tribunal concluyó que la municipalidad actuó conforme a un dictamen de Contraloría y que el recurso constitucional no es la vía para discutir la legalidad del acto administrativo.

La Corte Suprema en causa rol N° 20.587-2025 con fecha 26 de enero de 2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección y, en su lugar, rechazó la acción deducida contra la Municipalidad de Navidad por la caducidad de una patente de alcoholes, Rol Nº 20.587-2025. El fallo confirmó la validez del Decreto Alcaldicio Nº 2255/2024 y reafirmó que el recurso de protección no es la vía idónea para controvertir actos administrativos dictados en cumplimiento de un dictamen vinculante de la Contraloría General de la República.

El caso se originó cuando la municipalidad declaró la caducidad de la patente Rol Nº 40026 por no haberse acompañado, dentro de plazo, la declaración jurada de no inhabilidad exigida por la Ley Nº 19.925. Los hijos de la titular interpusieron recurso de protección, alegando vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 2, 3, 21 y 24 de la Constitución, en un contexto en que su madre presentaba una discapacidad mental profunda del 100% y se encontraba pendiente su declaración judicial de interdicción.

La municipalidad, en su informe, sostuvo que su actuar obedeció al cumplimiento del Dictamen E558411 de la Contraloría General de la República, el cual concluyó que “no procedía la renovación por no cumplirse los requisitos legales”. Agregó que el recurso de protección “no es la vía idónea para discutir la legalidad de un acto administrativo”, especialmente cuando este se dicta en cumplimiento de un pronunciamiento obligatorio del ente contralor.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de 16 de mayo de 2025, acogió el recurso y ordenó renovar la patente. El tribunal estimó que, si bien el municipio actuó en cumplimiento de un dictamen de Contraloría, “no puede soslayarse que la decisión de no renovar la patente afecta directamente el derecho de propiedad de la titular”, y reprochó que la negativa se fundara “exclusivamente en la falta de una declaración de no inhabilidad” sin considerar las circunstancias excepcionales del caso ni otorgar un plazo razonable para subsanar. En ese contexto, concluyó que la actuación municipal “constituye un acto que deviene de una actuación arbitraria” al no otorgar un plazo razonable para subsanar la situación, especialmente cuando la propia municipalidad había renovado provisoriamente la patente mientras se resolvía la situación jurídica de la titular.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema recordó que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar y sumario, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes. La argumentación se centró en que, al momento legalmente exigido para renovar la patente, no existía una representación válida de la titular. El fallo destaca que “de los tres hijos de la dueña de la patente, solo dos suscribieron en su oportunidad la declaración jurada que exige la ley”, sin contar entonces con una curaduría judicialmente declarada. Aunque con posterioridad se dictó sentencia de interdicción definitiva, ello no subsanó el incumplimiento previo. En este contexto, la Corte concluyó que la municipalidad “no ha hecho más que cumplir lo dictaminado dentro de sus facultades por la Contraloría General de la República, lo que imponía el rechazo del recurso.

Corte Suprema rol N° 20.587-2025

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