03-04-2025
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Corte Suprema confirma condena a Banco Santander por transacción no autorizada y ordena pagar $4.998.620 a clienta

La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige que el escrito en que se interpone la casación exprese de manera clara y precisa en qué consisten los errores de derecho invocados.

El pasado 6 de marzo, la Primera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 881-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 14 de noviembre de 2024. Dicha sentencia confirmó el fallo de primera instancia, que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva y acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de $4.998.620 por concepto de daño emergente.

Cabe señalar que un particular interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual contra el Banco Santander Chile. Fundamentó su acción en el hecho de que, por más de 20 años, ha sido titular de una cuenta corriente y una línea de crédito en dicha entidad financiera. Asimismo, indicó que se le otorgó una tarjeta de crédito American Express sin haberla solicitado ni utilizado.

Expuso que el 29 de octubre de 2018, alrededor de las 9:32 horas, recibió un mensaje en su celular informándole que se había realizado una transferencia desde su cuenta corriente hacia una cuenta de ahorro del Banco del Estado, a nombre de un tercero, por un monto de $4.998.620, transacción que afirmó no haber efectuado. Añadió que contaba con un seguro de fraudes contratado con el banco y que, a raíz de la transferencia fraudulenta, se generó el requerimiento N° 23328619.

Manifestó que, el 10 de diciembre de 2018, recibió un correo electrónico de una ejecutiva del banco, en el cual se le informó que, tras la investigación realizada por la compañía aseguradora, el liquidador oficial recomendó una indemnización de $1.508.474. A su juicio, esto constituía una prueba inequívoca de la existencia del fraude.

Arguye que en virtud de los hechos concurren todos los requisitos de la responsabilidad contractual.

El 16° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda en los términos señalados, teniendo en consideración la existencia de un procedimiento penal en contra del tercero involucrado (causa RIT N° 6455-2019 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago), así como el Informe del Departamento de Gestión de Fraudes RTO-2019 y, en particular, la comunicación del propio banco a la Superintendencia de Bancos mediante la Carta N° 905896. En esta última, el banco reconoció que la compañía aseguradora había determinado indemnizar a la demandante, por lo que se desestimaron las afirmaciones de la entidad financiera que sugerían que la transferencia se realizó voluntariamente por la titular de la cuenta.

Por su parte, el banco alegó que, en caso de haber existido un fraude, este se habría materializado mediante el uso de las tres claves personales de la titular, lo que excluiría su responsabilidad. Sin embargo, el tribunal consideró que, conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero y dada la calidad de depositario irregular que ostenta la entidad bancaria respecto de los fondos en la cuenta de su clienta, la transferencia no consentida de dinero a un tercero constituye un hecho que afecta directamente al banco. En este sentido, se estableció su obligación de implementar medidas de seguridad idóneas para resguardar los fondos de sus clientes.

Apelada dicha decisión fue confirmada en los mismos términos por la Corte de Apelaciones de Santiago. Ante ello, la parte demandada interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando la nulidad de la sentencia por vulneración de los artículos 1545, 1547, 1560 y siguientes, 1698 y 2219 del Código Civil.

No obstante, la Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige que el escrito en que se interpone la casación exprese de manera clara y precisa en qué consisten los errores de derecho invocados. En este sentido, la Corte consideró que el recurrente no cumplió con este requisito, ya que no relacionó adecuadamente la supuesta infracción de las normas con los aspectos jurídicos sustantivos que sustentaban su postura en el juicio.

Corte Suprema rol N° 881-2025

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