El máximo tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a ex ejecutivos de Empresas La Polar a indemnizar los perjuicios sufridos por los fondos de pensiones administrados por AFP Provida.
La Corte Suprema, en causa rol N° 25.039-2024 mediante sentencia de 13 de marzo, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por AFP Provida S.A. en representación de los fondos de pensiones que administra.
El litigio se tramitó bajo el Rol C-1613-2015 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y dice relación con los perjuicios ocasionados a los fondos de pensiones en el denominado Caso La Polar.
La acción fue interpuesta por AFP Provida contra varios ex altos ejecutivos de Empresas La Polar, a quienes atribuyó responsabilidad civil extracontractual por su participación en prácticas irregulares de gestión crediticia. Según la demanda, la compañía implementó durante años un sistema de repactaciones unilaterales y automatizadas de deudas de clientes morosos, lo que permitió mantener artificialmente vigentes créditos incobrables. Esta práctica distorsionó los estados financieros de la empresa y proyectó al mercado una imagen de solvencia que no correspondía a su situación real.
La administradora sostuvo que, al confiar en la información financiera divulgada por la compañía, los fondos de pensiones mantuvieron inversiones significativas en acciones y bonos emitidos por La Polar. Tras revelarse las irregularidades el 9 de junio de 2011, el valor de estos instrumentos sufrió una caída relevante, generando pérdidas patrimoniales para los fondos administrados.
Los demandados alegaron, entre otros argumentos, la inexistencia de daño indemnizable, la falta de responsabilidad personal en las conductas imputadas y la existencia de pagos y acuerdos en procesos paralelos que —a su juicio— extinguirían o limitarían su responsabilidad civil.
El conflicto se originó luego de que la propia compañía informara al mercado, mediante un hecho esencial de 9 de junio de 2011, la existencia de prácticas irregulares en la renegociación de deudas de clientes. Estas consistían en repactaciones efectuadas sin consentimiento de los deudores y sin autorización del directorio.
Posteriormente se desarrollaron investigaciones administrativas por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, que concluyeron con sanciones a diversos ejecutivos de la empresa. Asimismo, algunos de ellos fueron condenados penalmente por delitos relacionados con la entrega de información falsa al mercado y el uso de información privilegiada.
La sentencia de primera instancia había rechazado la acción indemnizatoria. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó dicha decisión y condenó a diversos ex ejecutivos de la empresa a pagar, en forma concurrente, UF 2.575.388 por concepto de daño patrimonial causado a los fondos de pensiones administrados por la demandante.
En contra de esta última decisión los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los demandados, confirmando el razonamiento de la Corte de Apelaciones.
En primer término, el tribunal sostuvo que los recursos no denunciaron adecuadamente la infracción de las normas decisorias de la litis, en particular aquellas relativas a la responsabilidad extracontractual previstas en el Código Civil, lo que impide revisar el razonamiento jurídico adoptado por la sentencia impugnada.
En relación con la responsabilidad civil, el fallo reafirma que la actuación coordinada de los ejecutivos permitió mantener durante años un sistema que falseó la situación financiera de la empresa, generando información engañosa para el mercado y los inversionistas.
La sentencia concluye que estas conductas ilícitas provocaron una distorsión en el precio de las acciones y bonos emitidos por la compañía, lo que llevó a los fondos administrados por la demandante a mantener inversiones bajo supuestos erróneos sobre la solvencia de la empresa.
Asimismo, el tribunal descartó que la ausencia de condena penal respecto de algunos ejecutivos excluyera su responsabilidad civil, pues se acreditó al menos una conducta negligente en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto al régimen de responsabilidad, la Corte explicó que, aunque no se configura estrictamente una obligación solidaria, los demandados pueden responder bajo la figura de obligaciones concurrentes o “in solidum”, lo que permite exigir a cualquiera de ellos el pago total del daño, sin perjuicio de las acciones de reembolso que procedan entre los responsables.





