Se rechaza recurso de casación del municipio y se mantiene la indemnización de $10 millones fijada por los jueces de mérito.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, con fecha 9 de diciembre de 2025 y bajo el Rol N° 492-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la municipalidad de San Pedro de la Paz contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que elevó la indemnización por daño moral a $10.000.000 a favor de la demandante, una mujer adulta mayor que cayó en la vía pública por un bache sin señalizar.
Según lo establecido por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, la demandante, de 76 años, transitaba por el pasaje Huaqui, cercano a su domicilio, cuando cayó debido a un hoyo superficial en el pavimento que carecía de señalización, lo que le provocó una fractura de húmero proximal izquierdo catalogada como lesión grave. Fue sometida a una cirugía de “prótesis reversa” y su cuadro fue documentado mediante ficha clínica, epicrisis, informe de lesiones del Servicio Médico Legal e informe psicológico, además de un set de fotografías. El tribunal de primera instancia fijó inicialmente el daño moral en $5.000.000.
La Corte de Apelaciones de Concepción consideró que, tratándose de una persona adulta mayor con mayor fragilidad y menor capacidad de adaptación, el sufrimiento físico y emocional hacía procedente elevar la suma a $10.000.000. Enfatizó que el daño moral, proviene y es inherente al padecimiento de dolores y molestias, en este caso los experimentados al sufrir una caída en la vía pública, que se ven incrementados puesto que dicha caída produjo una fractura en una persona adulta mayor, con una mayor fragilidad ósea y una menor capacidad de adaptación, donde los traumas físicos que les aquejan se traducen también en desequilibrios emocionales, además, los órganos del Estado se encuentran obligados a asegurar a los adultos mayores la accesibilidad y movilidad personal, que se traduce en identificar y eliminar los obstáculos y barreras de acceso, por ejemplo en las vías públicas (artículo 26 Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores); de manera que el daño moral padecido sólo se satisface, como bien lo impetra la parte demandante, con una suma mayor.
La municipalidad recurrió de casación en el fondo, alegando infracción de los artículos 47, 1712, 1437, 1698 inciso 1°, 2284 y 2314 en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, reprochando que no se habría acreditado la forma y entidad del daño moral ni existido antecedentes suficientes para formar presunciones judiciales, e invocando además el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil sobre presunciones. Sostuvo que se habría vulnerado el onus probandi al presumirse el sufrimiento por el solo hecho de alegar una falta de servicio municipal.
En su razonamiento central, la Corte Suprema recuerda primero que las normas reguladoras de la prueba sólo se entienden vulneradas cuando los jueces de instancia invierten la carga de la prueba, desechan pruebas legalmente admisibles, aceptan las prohibidas o desconocen el valor obligatorio que la ley asigna a ciertos medios probatorios. A partir de allí concluye que el recurso municipal, más que denunciar una infracción a esas normas, encubre una crítica a la ponderación de la prueba y a la construcción de presunciones judiciales realizada por los sentenciadores, aspecto que es ajeno al control de casación. La sentencia enfatiza que la valoración conjunta de la ficha clínica, epicrisis, informes periciales y testimonios permitió a los tribunales de mérito erigir presunciones graves, precisas y concordantes, conforme a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, para tener por acreditado el daño moral de la demandante.
Finalmente, el fallo precisa que la construcción de presunciones judiciales queda entregada a los jueces de instancia, quienes deben ponderar su gravedad, precisión y concordancia, citando a modo de ejemplo la causa Rol N° 24.933-2020, y concluye que no se ha acreditado infracción alguna a las normas reguladoras de la prueba. Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo y se mantiene la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que fijó el daño moral en $10.000.000.






