12-04-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirma desvinculación de funcionaria del Servicio Nacional de Menores por evaluación deficiente

Corte Suprema confirma desvinculación de funcionaria del Servicio Nacional de Menores por evaluación deficiente

No se reclamó administrativamente o de alguna forma la falta o defectuosa notificación, por lo que no se puede alegar vía acción de protección.

El 28 de marzo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 8.011-2025, confirmó la sentencia apelada de fecha 7 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había rechazado el recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Menores.

Una funcionaria pública presentó un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Menores, argumentando que se habían vulnerado sus derechos a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la propiedad, establecidos en los artículos 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución. La funcionaria alegaba que la recurrida había omitido la notificación de su calificación anual, lo que le impidió ejercer sus derechos, especialmente en relación con el acceso al incentivo al retiro conforme a la ley 21.338, a la que ella había optado, considerando que su retiro estaba previsto para el 15 de enero de 2025.

La recurrente argumentaba que, al haber sido calificada por segundo año consecutivo en la lista 3 (condicional), el 29 de noviembre de 2024, fue notificada de su destitución del cargo mediante la Resolución Exenta N° 263/3644/2024 de 28 de noviembre de 2024. Según la funcionaria, la notificación de sus calificaciones se realizó de manera ilegal, ya que fue enviada por correo certificado, y, al darse cuenta de su contenido, apeló, aunque de forma extemporánea. La recurrente sostenía que, conforme al inciso 1 del artículo 48 de la ley 18.834, la notificación debió haberse hecho de manera personal, ya sea por el secretario o por un funcionario designado por la junta calificadora. De este modo, concluyó que la decisión de no prorrogar su contrato a partir del 1 de enero de 2025, basada en calificaciones no notificadas legalmente, constituía un acto arbitrario e ilegal. Por lo tanto, solicitaba que se acogiera el recurso, anulando la resolución y procediendo con el proceso de retiro y pago de la indemnización correspondiente.

El Servicio Nacional de Menores, por su parte, explicó que la no renovación de la contrata de la recurrente se basó en sus calificaciones de los períodos 2022-2023 y 2023-2024, en los cuales obtuvo resultados deficientes, siendo incluida en la lista 3 (condicional), lo que indicaba un rendimiento “insuficiente”. Según el Servicio, la funcionaria no cumplía con los requisitos exigidos para el cargo, y la causal de no renovación se fundamentaba en los artículos 32 y 50 del Estatuto Administrativo, que estipulan que los funcionarios que sean calificados en la lista 4 o en la lista 3 durante dos años consecutivos, deben ser desvinculados.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección, argumentando que la recurrente fue calificada de manera deficiente en dos períodos consecutivos, y que la última notificación le fue realizada por carta certificada. Aunque la recurrente impugnó la forma de la notificación, la Corte estimó que esta cuestión no había sido cuestionada previamente en el proceso administrativo. Además, la Corte consideró que no se había demostrado que la funcionaria hubiera reclamado administrativamente sobre la falta o defectuosidad de la notificación. Asimismo, apuntó que, dado que ya en el período 2022-2023 la recurrente había sido calificada de manera deficiente, esta decisión estaba firme, y la destitución se basaba en la normativa que regula su régimen laboral, conforme a los artículos 32 y 50 del Estatuto Administrativo. Por tanto, la desvinculación de la funcionaria fue una consecuencia legal de su desempeño insuficiente durante dos años consecutivos, lo que implicaba su salida del servicio. La Corte también señaló que la recurrente no impugnó ni su calificación ni las consecuencias legales de la misma, limitándose únicamente a cuestionar la notificación de forma, sin abordar los aspectos sustantivos que implicaban su cese en el servicio y la imposibilidad de acceder al incentivo al retiro.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 8.011-2025
Corte de Apelaciones de Valdivia

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación