05-03-2026
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Corte Suprema confirma extemporaneidad del recurso, indicando que el plazo no se interrumpe por la interposición de reclamos administrativos

La Corte reiteró que el recurso de protección no constituye una vía para revisar el mérito de decisiones disciplinarias.

El pasado 29 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 18.587-2025, confirmó la sentencia apelada de 9 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción constitucional.

Cabe señalar que un enfermero del SAMU Huequén interpuso un recurso de protección en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte. El recurrente sostiene que la Resolución Exenta N° 1546, de fecha 13 de junio de 2024, que absolvió de responsabilidad administrativa a dos funcionarios vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley. Indicó que el procedimiento disciplinario se originó en una denuncia presentada por 21 funcionarios del SAMU de la provincia de Malleco, en la cual se atribuían a los sumariados actos de acoso laboral y maltrato reiterado. Tras la investigación, la fiscal instructora concluyó que existía mérito suficiente para establecer responsabilidad administrativa, proponiendo como sanción una suspensión de tres meses con goce parcial de remuneraciones y anotación de demérito. Sin embargo, el Director del Servicio dictó una primera resolución (N° 663, de 8 de marzo de 2024), sobreseyendo el sumario. Esta decisión fue objeto de un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, la que, mediante Resolución N° 7659/2024, acogió el reclamo, ordenando retrotraer el procedimiento y dictar una nueva resolución debidamente fundamentada.

En cumplimiento de dicha instrucción, el Servicio de Salud Araucanía Norte dictó la Resolución Exenta N° 1546, absolviendo nuevamente a los funcionarios. Esta decisión se basó en la existencia de declaraciones contradictorias en el expediente, sin que fuera posible otorgar mayor credibilidad a una u otra versión, estimando que no se logró acreditar los hechos denunciados.

El recurrente estimó que esta nueva resolución también adolece de falta de motivación y razonabilidad, ya que desestima sin una debida ponderación las conclusiones de la fiscal instructora, desconoce la prueba rendida y valida una versión inconsistente. A su juicio, ello configura un acto arbitrario e ilegal. Agrega, además, que el acto impugnado vulnera directamente su integridad psíquica al amparar conductas de maltrato y establece un trato desigual ante la ley respecto de quienes participaron en la denuncia.

Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Norte alegó la extemporaneidad del recurso. En cuanto al fondo, sostuvo que el procedimiento disciplinario fue retrotraído por instrucción de la Contraloría Regional y que, en cumplimiento de dicha orden, se dictó la Resolución Exenta N° 1546, absolviendo a los funcionarios sumariados y fundando la decisión conforme a derecho. Posteriormente, el recurrente interpuso un segundo reclamo de ilegalidad ante la Contraloría, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 12502/2024, señalando que el acto administrativo se encontraba debidamente motivado y ajustado a derecho.  Además, enfatizó que los elementos probatorios del expediente no permiten acreditar acoso laboral en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso. En cuanto a la extemporaneidad, indicó que si bien el actor sostuvo que la interposición de reclamos administrativos interrumpía el cómputo del plazo conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, esta norma no resulta aplicable al recurso de protección, según reiterada jurisprudencia, dada su naturaleza excepcional, urgente y subsidiaria, lo que torna el recurso en extemporáneo.

En cuanto al fondo, indicó que consta que el sumario administrativo fue retrotraído por orden de la Contraloría General de la República, y que la nueva resolución N° 1546 absuelve a los funcionarios tras valorar el mérito del expediente. La Contraloría revisó nuevamente la legalidad del acto impugnado, concluyendo, mediante Resolución N° 12502/2024, que éste se encontraba debidamente fundado y ajustado a derecho.

Agregó que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado. Las diferencias entre el informe de la fiscal instructora y la resolución final del procedimiento se explican mediante argumentos vinculados a la valoración del mérito del sumario, dentro del ámbito de discrecionalidad técnica de la autoridad administrativa, sin que exista evidencia de desviación de poder, capricho o irrazonabilidad manifiesta.

Asimismo, señaló que los derechos invocados por el recurrente no se ven afectados por la sola discrepancia con el sentido de la resolución impugnada. No se ha acreditado un daño actual, directo y específico derivado del acto cuestionado, y el uso de los mecanismos administrativos disponibles evidencia el ejercicio efectivo del derecho de defensa y reclamo del actor.

Por último, manifestó que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de decisiones administrativas adoptadas conforme al debido proceso y sometidas al control de legalidad de la Contraloría General de la República. Su finalidad es exclusivamente cautelar, y se limita a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios, circunstancias que, en la especie, no se configuran.

Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte Suprema que señaló compartir el fundamento de extemporaneidad que condujo a rechazar el recurso de protección deducido.

Corte Suprema Rol N° 18.587-2025
Corte de Apelaciones de Temuco

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