La Corte de Apelaciones se encuentra facultada para disponer la organización interna de su personal y de sus enseres, pudiendo adoptar ese tipo de decisiones.
El pasado 21 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 58.848-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 7 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la acción interpuesta en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca.
Cabe tener presente que 8 abogados y Consejeros del Colegio de Abogados de Chile A.G Consejo Regional Talca Maule dedujeron una acción de protección en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por haber dispuesto el cese de la destinación de la oficina que posee el Colegio de Abogados en dependencias de la recurrida, estimando que ello vulnerar a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restituya el uso del espacio a los recurrentes.
Fundó su recurso en que el Consejo Regional del Colegio de Abogados es usuario y comodatario de una sala y un anexo ubicada a la entrada del edificio de la Corte de Apelaciones de Talca, el que fue entregado desde que comenzó a funcionar el edificio en dicho recinto en el año 2004, en virtud de un acuerdo de uso o comodato gratuito celebrado por la entonces Directiva del Colegio de Abogados de Chile A.G., Regional Talca Maule, con el Presidente de la Corte de Apelaciones de Talca de la época, siendo ello parte de una costumbre inmemorial que proviene desde el espacio anterior en donde funcionaba el tribunal de alzada. Destacó que el 6 de abril la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Talca, por medio de una carta, les requirió la entrega de la dependencia utilizada, pues necesitaba ese espacio para funcionarios de la Corte, indicando que dicho espacio era usado de forma marginal por sus asociados, debiendo entregarlo en un plazo de 5 días. En virtud de ello, se solicitó una audiencia. Posterior a ello, con fecha 17 de abril de 2024, el Tribunal Pleno rechazó la reconsideración y dispuso ampliar el plazo de retiro de enseres hasta el 26 de abril del año en curso.
La Corte de Apelaciones de Talca, solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alega que la acción deducida es inadmisible, por cuanto no resulta procedente admitir un recurso de protección en contra de una Corte de Apelaciones al concederse competencia como tribunal superior a otra Corte de Apelaciones, todo lo cual conculca las normas sobre competencia que regulan la materia. En segundo lugar, argumenta que los recurrentes carecen de un derecho indubitado susceptible de protección por la presente vía, toda vez que la oficina se dispuso para el uso de todos los abogados que concurrieran a la Corte, sin que exista un contrato de comodato celebrado o la concesión de un derecho de uso exclusivo en su favor.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso. Respecto de la primera alegación fundada en la improcedencia de dotar de competencia a otra Corte de Apelaciones para conocer de la decisiones de un par, cabe tener presente que con fecha 28 de mayo de 2024, en autos Rol Protección 1472-2024, la propia recurrida remitió los antecedentes a esta Corte, por ser el subrogante legal, para el conocimiento y resolución del presente recurso de protección, por cuanto dicho tribunal se encuentra inhabilitado para abocarse al conocimiento del asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 195 N° 1 y N 8 del Código Orgánico de Tribunales, resultando improcedente acoger dicha alegación, máxime considerando que en el caso de hacerlo, se priva al recurrente de ejercer su derecho de recurrir por la presente vía al no existir tribunal competente para conocer de la misma. En cuanto a la segunda alegación, la ejecución de la decisión impugnada se llevó a cabo los días 3 y 4 de mayo del año en curso, por lo que la acción se dedujo dentro del plazo.
Respecto al fondo hizo presente que evacuó informe la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien indicó que ésta no ha celebrado contrato de comodato alguno con los recurrentes
La Corte hizo presente el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales y que las facultades económicas de los tribunales son aquellas atribuciones que se le entregan a los tribunales de justicia con el propósito de llevar adelante la administración de los bienes asignados para dar cumplimiento a la función jurisdiccional; regular y mejorar la economía judicial; optimizar el rendimiento del trabajo de los tribunales y sus funcionarios; así como todas las medidas tendientes a racionalizar el ejercicio de la administración de justicia.
En la especie, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, conforme a lo antes expuesto, se encuentra facultada para disponer la organización interna de su personal y de sus enseres, pudiendo adoptar decisiones que involucren a aquellos, sin que esta Corte pueda calificar la aptitud y conveniencia de dichas medidas.
Agrega que conforme se verifica de la revisión del Rol Pleno N° 257-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, consta que el Tribunal Pleno resolvió, con fecha 19 de abril del año 2023 rechazar la reconsideración presentada por los recurrentes respecto de la decisión adoptada por la Sra. Presidenta de dicho tribunal. En consecuencia, habiéndose dictado sendas resoluciones administrativas al efecto, el recurrente debía impetrar la acción particular indicada o las vías administrativas que poseía, atendido que el recurso de la especie, tiene sólo una naturaleza cautelar y de emergencia, por lo que no puede convertirse en un sustituto jurisdiccional de otros procedimientos administrativos o judiciales.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.