21-11-2024
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Corte Suprema confirma fallo que impide a propietarios de departamentos subarrendar por medio de plataformas digitales

Se ha ofrecido en arrendamiento mediante la modalidad de Apart Hotel, situación no reglada en el ordenamiento jurídico.

El pasado 17 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.374-2021 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción constitucional entablada, en cuanto los recurrentes deberán impedir que su arrendatario la empresa Inversiones y Asesorías Don Américo Ltda., subarriende o destine los departamentos cuya propiedad ostentan del Edificio Futuro Green que le han arrendado, a un fin distinto al habitacional y por períodos inferiores a 30 días.

En primera instancia el administrador de un edificio en Concepción interpuso una acción de protección en contra de algunos propietarios de departamentos del edificio que administra, debido a que, dichos propietarios pusieron en arriendo sus departamentos por medio de las plataformas digitales como Apart Hotel, Airbnb, Booking, y otras figuras similares. Dicha situación argumenta el recurrente que genera que ingresen y salgan turistas, lo que pondría en riesgo a los copropietarios del edificio, vulnerando el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Concepción, acogió la acción constitucional entablada argumentando que el Reglamento Interno de la Comunidad del Edificio Futuro Green hace alusión a que el tiempo mínimo de los arrendamientos de los departamentos será de 30 días. En base a ello y ante el reconocimiento por parte de la empresa Inversiones y Asesorías Don Américo Ltda., que los departamentos fueron tomados en arriendo o se encuentran arrendados por sus respectivos propietarios, los cuales fueron equipados y fueron arrendados a personas naturales o empresas para ser utilizados por distintos períodos que va desde días, semanas o incluso meses, situación que genera la infracción al Reglamento Interno de la Comunidad Edificio Futuro Green, debido a que, fueron puesto en arriendos por periodos inferiores a 30 días, utilizando plataformas digitales para su promoción, lo que implicó que no fueran calificados como un fin habitacional.

A su vez la Corte Suprema recordó el Reglamento de Copropiedad el cual señala que los departamentos deberán tener en forma exclusiva, un destino habitacional, por lo que, no se permite el uso de los inmuebles para un propósito distinto. Por lo tanto, concluyó que los recurridos no solo infringieron en Reglamento de Copropiedad, calificando dicho actuar como ilegal, además quebrantaron el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, debido a que el alto tránsito de personas debido al arrendamiento por poco tiempo, lesiona el uso y goce de los espacios comunes, desvalorizando las unidades de los restantes dueños y entorpece el uso tranquilo y pacífico que estos últimos hacen de sus respectivos apartamentos.

Además, agregó que la cesión transitoria del uso y goce de un inmueble en condominio, a título gratuito u oneroso no tiene limitación de origen legal, siempre que se le de un uso lícito y habitacional, sin cambio de su destino y excluyendo una finalidad comercial. En el presente caso, los recurridos por medio de Inversiones y Asesorías Don Américo Limitada, han ofrecido en arrendamiento, mediante la modalidad de Apart Hotel, situación que se contrapone con el carácter y destino habitacional de los departamentos. Dicha modalidad es una situación no reglada por el ordenamiento jurídico, la que no se ajusta a la actividad regulada, típica y homologable de hospedaje turístico.

Corte Suprema Rol N° 14.374-2021

Corte de Apelaciones de Concepción Rol 10.374-2020

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