Corte Suprema confirma improcedencia del recurso de protección en controversia sobre investigación interna laboral

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El máximo tribunal confirmó el rechazo del recurso interpuesto para obtener acceso al expediente íntegro de una investigación interna, por pérdida de oportunidad y por no concurrir un derecho indubitado en sede cautelar.

El pasado 12 de febrero la Corte Suprema en causa Rol N° 57.240-2025 confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto contra una empresa y abogados investigadores externos por la negativa a entregar el expediente íntegro de una investigación interna por presuntos hechos de acoso laboral. La Tercera Sala sostuvo que la acción del artículo 20 de la Constitución Política procede solo ante derechos indubitados afectados por actos ilegales o arbitrarios, circunstancia que no se configuró en la especie. En consecuencia, el arbitrio fue desestimado por haber perdido oportunidad.

El caso se originó en una investigación iniciada por la empresa a partir de una comunicación interna, tramitada bajo su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y no conforme a la Ley N° 21.643. El trabajador afectado, representado por abogado, alegó vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución, sosteniendo que la negativa de acceso al expediente impedía ejercer adecuadamente su defensa y afectaba su estabilidad laboral.

La Corte de Apelaciones estructuró su análisis sobre tres ejes centrales. Primero, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa, señalando que la externalización del procedimiento investigativo no excluye el cumplimiento de los deberes que pesan sobre el empleador cuando se trata de materias derivadas de la relación laboral.

Segundo, examinó la exigencia de derecho indubitado propia del recurso de protección. Señaló que la existencia misma del derecho reclamado era controvertida. El recurrente fundaba su pretensión en disposiciones asociadas a la Ley N° 21.643 y su reglamento, mientras que los recurridos sostenían un deber de reserva respecto de testigos, invocando además la normativa sobre protección de datos personales, en particular el artículo 4 de la Ley N° 19.628. Esta divergencia normativa impedía considerar que el derecho invocado fuera indubitado.

Tercero, la Corte de Apelaciones calificó la solicitud como instrumental a una eventual acción judicial. Indicó expresamente que lo pretendido “dice relación más bien con obtener antecedentes probatorios para una futura demanda”, materia propia de una medida prejudicial probatoria o de una diligencia de exhibición de documentos dentro de un procedimiento laboral. Concluyó que dicha pretensión excede los contornos del recurso de protección, cuya naturaleza es cautelar y urgente, y no declarativa ni probatoria.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada. Reiteró que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios.

Corte Suprema Rol N° 57.240-2025
Corte de Apelaciones

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