La resolución recurrida fue dictada por el órgano competente en el ámbito de sus atribuciones.
El 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 15.876-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.
Un técnico en odontología interpuso una acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°330 de 13 de noviembre de 2024, que le impuso la medida disciplinaria de destitución, acto que estima vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección interpuesta, señalando que la resolución recurrida fue dictada por el órgano competente en el ámbito de sus atribuciones, después de haberse realizado un sumario administrativo en contra de la recurrente por conductas que se estimaron constitutivas de acoso laboral en contra de una compañera de trabajo. Añadió que dicho sumario se llevó respetando el debido proceso, el derecho a defensa, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 18.883.
Asimismo, indicó que la acción constitucional no es la vía idónea para solicitar la revisión de medidas disciplinarias adoptadas en sumarios administrativos, pues el control que se ejerce por esta vía no está destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones realizadas por el órgano administrativo, desde que se trata de una acción cautelar de garantías constitucionales y no de revisión administrativa.