Registro de deuda en informes comerciales no vulnera garantías constitucionales.
El pasado 16 de abril, la Corte Suprema, en la causa rol N° 10.530-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
La acción de protección fue presentada en virtud de un acto que la recurrente estimó arbitrario e ilegal, consistente en mantener registrada una morosidad a su nombre, lo que —según sostuvo— vulneraría diversas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Constitución Política de la República.
La recurrente señaló que celebró un contrato de arriendo con Inmobiliaria Alcalá Limitada respecto de 89 estacionamientos, los que serían explotados mediante el sistema de Parking. Sin embargo, dicha inmobiliaria habría protestado erróneamente un cheque por la suma de $2.237.934, pese a que el pago correspondiente fue efectuado en el año 2021. Como prueba de ello, se indica que actualmente no existe ningún procedimiento judicial tendiente al cobro del referido documento. No obstante, la morosidad por ese monto continúa figurando en los informes comerciales a nombre de la recurrente, sin que se haya proporcionado una explicación al respecto.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional, concluyendo que la Cámara de Comercio de Santiago actuó conforme a derecho y en cumplimiento de una obligación legal derivada de la normativa que la regula, específicamente el Decreto Supremo N°950 del Ministerio de Hacienda de 1928, y el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.628. Asimismo, la Corte consideró que la actuación de la recurrida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 17 de la misma ley, que faculta a los responsables de registros o bancos de datos comerciales a comunicar información sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, siempre que estas consten, entre otros instrumentos, en cheques protestados por falta de fondos, como ocurre en este caso.
Apelada dicha decisión, la Suprema la confirmó.