21-11-2025
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Corte Suprema confirma multa a Clínica Dávila por exigir pagaré en atención de urgencia vital

El presupuesto indispensable para la modificación de la decisión administrativa en sede judicial consiste en la constatación de contrariedad a derecho en el obrar de la Administración, exigencia que, en la especie, no fue satisfecha.

El 25 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 1780-2025, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, rechazó la reclamación interpuesta por la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA en contra de la Superintendencia de Salud.

La clínica había deducido reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 113 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 231, de 13 de febrero de 2024, dictada por la Superintendencia de Salud. Dicho acto confirmó el rechazo del recurso de reclamación interpuesto en subsidio por la clínica contra la Resolución Exenta IP/N° 3176, de 5 de agosto de 2022, emanada de la Intendencia de Prestadores de Salud, que le impuso una multa de 400 UTM por haber exigido a un paciente la suscripción de un pagaré para la prestación de un servicio calificado como “de urgencia”, en contravención al artículo 141, inciso tercero, del referido DFL.

El máximo tribunal destacó que la propia reclamante reconoció que, mediante Resolución IP N° 6084, de 20 de diciembre de 2021, se resolvió un reclamo presentado por la madre de un paciente de 11 años, quien ingresó el 9 de enero de 2020 en condiciones de urgencia vital. En dicha oportunidad, se acreditó que la clínica exigió de manera improcedente la suscripción de un pagaré, ordenándose su devolución y la corrección de la conducta irregular.

Sobre esa base, la Corte concluyó que resulta improcedente que, a través de esta vía, la clínica pretenda desconocer lo resuelto en el procedimiento arbitral anteriormente citado y que, además, se le requiera al tribunal efectuar un nuevo examen de los hechos ya establecidos, para arribar a una conclusión contradictoria: que, aun estando acreditado el ingreso del paciente en condición de urgencia vital y la obligación de restituir el pagaré y enmendar la conducta, no procedería aplicar la multa correspondiente.

Corte Suprema rol N° 1780-2025

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